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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Perito de Parte

Definición comparada del término Perito de Parte desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Profesional designado y contratado directamente por una de las partes del proceso (a diferencia del perito de designación judicial, elegido por el tribunal mediante insaculación o sorteo), cuya función consiste en elaborar un informe pericial que sustente técnicamente la posición procesal de quien lo contrata, sometido no obstante a los mismos deberes deontológicos de objetividad, veracidad e independencia de criterio técnico que cualquier otro perito, no pudiendo convertirse en un mero defensor de los intereses de la parte que lo contrató en detrimento del rigor científico exigible a su dictamen.

Desde el derecho

Se regula en la mayoría de los ordenamientos procesales como una modalidad legítima de prueba pericial, con plena admisibilidad y valor probatorio equivalente en principio al del perito de designación judicial, correspondiendo al juzgador valorar libremente y de forma motivada, conforme a las reglas de la sana crítica, el mayor o menor rigor técnico y la coherencia interna de cada informe pericial aportado, con independencia de quién lo haya encargado.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas coinciden en exigir al perito de parte el mismo estándar deontológico de objetividad e independencia de criterio técnico que al de designación judicial, con independencia de quién sufrague sus honorarios.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense exige a sus profesionales mantener la objetividad técnica con independencia de la parte contratante, absteniéndose de convertirse en abogado encubierto de esa parte; el derecho procesal admite y regula la prueba pericial de parte, correspondiendo al juez valorar libremente su rigor técnico conforme a la sana crítica.

Referencias (APA 7)

Ley de Enjuiciamiento Civil española arts. 335-352 sobre prueba pericial; Muñoz Sabaté, L. (2001); Código Deontológico del Psicólogo (Consejo General de la Psicología de España, 2010)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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