Poblaciones Especiales
Definición comparada del término Poblaciones Especiales desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Grupos que requieren consideraciones específicas en la evaluación forense por sus características: menores, personas mayores, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno mental grave, y minorías culturales. La evaluación debe: adaptar métodos, utilizar baremos apropiados, considerar las particularidades del grupo, y evitar sesgos. Los instrumentos deben estar validados para la población específica.
Grupos con protección jurídica específica: menores (interés superior del menor, LO 1/1996), personas con discapacidad (sistema de apoyos, Ley 8/2021), víctimas vulnerables (medidas de protección, Ley 4/2015), y personas mayores. Las garantías procesales y las evaluaciones deben adaptarse a sus características. La vulnerabilidad puede ser circunstancia agravante en delitos.
Ambas disciplinas reconocen la necesidad de adaptación a poblaciones especiales, valoran la protección de grupos vulnerables, y coinciden en evitar sesgos.
La psicología forense adapta métodos de evaluación a poblaciones especiales. El derecho establece protecciones jurídicas específicas y exige adaptación de garantías procesales.
LO 1/1996; Ley 8/2021; Ley 4/2015; Grisso, T. (2003); Heilbrun, K. (2001); Ackerman, M.J. (2010); Convención ONU sobre Discapacidad
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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