Poderes Preventivos
Definición comparada del término Poderes Preventivos desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Mandato o apoderamiento otorgado por una persona, mientras conserva plena capacidad, para que continúe surtiendo efectos o, según la modalidad elegida, comience a surtirlos precisamente cuando en el futuro sobrevenga una situación de discapacidad que le impida gobernarse por sí misma, permitiendo así a la persona planificar anticipadamente quién gestionará sus asuntos personales y patrimoniales conforme a instrucciones y preferencias expresadas de antemano, evitando la necesidad de una medida judicial de apoyo posterior no deseada.
Se regulan en el art. 256 y ss. del Código Civil español, exigiendo su otorgamiento ante notario con capacidad suficiente en ese momento, pudiendo la persona establecer salvaguardas específicas (rendición periódica de cuentas, supervisión por un tercero) y mecanismos de verificación de la sobrevenida situación de discapacidad que activa, en su caso, los efectos del poder.
Ambas disciplinas coinciden en valorar esta figura como expresión máxima de la autonomía de la voluntad ejercida anticipadamente, que debe respetarse escrupulosamente una vez sobrevenida la discapacidad prevista.
La psicología puede ser requerida para certificar la capacidad plena en el momento del otorgamiento del poder y, posteriormente, para acreditar la sobrevenida situación de discapacidad que activa sus efectos; el derecho regula la forma, el contenido y las salvaguardas de esta figura de planificación anticipada.
Código Civil español arts. 256-262 (reforma Ley 8/2021); Serrano García, I. (2021); Martínez Rodríguez, N. (2016)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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