Prevención Especial
Definición comparada del término Prevención Especial desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Finalidad de la pena orientada a evitar que el condenado vuelva a delinquir, mediante: incapacitación (impedir delitos durante el internamiento), intimidación individual (disuadir de futuras conductas), y rehabilitación (modificar factores de riesgo). La psicología aporta programas de tratamiento basados en el modelo RNR que reducen efectivamente la reincidencia.
Fin de la pena dirigido a evitar que el individuo condenado vuelva a delinquir. Manifestaciones: incapacitación (mientras cumple pena no puede delinquir en el exterior), intimidación (la experiencia penal disuade), y resocialización (tratamiento para la reinserción). El art. 25.2 CE establece que las penas se orientarán a la reeducación y reinserción social.
Ambas disciplinas reconocen la prevención especial como finalidad de la pena, valoran la rehabilitación como estrategia preferente, y coinciden en la orientación a la reinserción.
La psicología diseña programas de tratamiento para la rehabilitación efectiva. El derecho establece la prevención especial como fin de la pena y regula el tratamiento penitenciario.
Constitución art. 25.2; Von Liszt, F. (1905); Roxin, C. (2000); Mir Puig, S. (2015); Andrews, D.A. y Bonta, J. (2010); Redondo, S. (2017)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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