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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Principio de Contradicción

Definición comparada del término Principio de Contradicción desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Derecho de cada parte a conocer y refutar las pruebas y alegaciones de la contraria, incluidos los dictámenes periciales. Para la psicología forense implica que el informe debe ser transparente (métodos, datos, razonamiento), que el perito debe someterse al interrogatorio de ambas partes y que las conclusiones deben poder ser contrastadas por otro experto. La investigación sobre justicia procedimental muestra que la posibilidad de contradecir aumenta la aceptación de la decisión por las partes, aunque sea desfavorable.

Desde el derecho

Garantía del proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del art. 8.2.f de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho de la defensa a interrogar a testigos y peritos). En el proceso penal español, la prueba pericial se somete a contradicción en el juicio oral (arts. 723-725 LECrim) y solo excepcionalmente puede valorarse la pericial documentada no contradicha. En Costa Rica, el Código Procesal Penal garantiza el contradictorio en el debate (arts. 326 y ss.) y el interrogatorio de peritos (art. 352).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas valoran la refutación como mecanismo de control de calidad de la información y de legitimidad de la decisión, y coinciden en la exigencia de transparencia metodológica del perito.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología atiende a los efectos de la contradicción sobre la percepción de justicia y a la robustez metodológica del informe; el derecho la configura como garantía procesal cuya vulneración invalida la prueba.

Referencias (APA 7)

Constitución Española art. 24.2; CEDH art. 6; Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8.2.f; LECrim arts. 723-725; Código Procesal Penal de Costa Rica arts. 326 y 352; Thibaut, J. y Walker, L. (1975); Tyler, T. R. (1990); Brodsky, S. L. (2013); Heilbrun, K. (2001)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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