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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Principio de Inmediación

Definición comparada del término Principio de Inmediación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Exigencia de que el tribunal perciba directamente la práctica de la prueba, especialmente los testimonios. La psicología del testimonio cuestiona la creencia de que la observación directa del declarante permite valorar su veracidad: los indicios no verbales (mirada, nerviosismo, fluidez) no discriminan mentira de verdad, y la confianza y el aplomo del testigo no correlacionan con su exactitud. La inmediación tiene valor para la contradicción y la garantía, pero no convierte al juez en un detector de mentiras, lo que fundamenta el recurso a la prueba pericial de credibilidad en casos específicos.

Desde el derecho

Principio estructural del proceso penal español (art. 741 LECrim: el tribunal apreciará según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio) que limita la revisión en apelación de la valoración de pruebas personales (STC 167/2002, doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). En Costa Rica, el art. 328 del Código Procesal Penal exige la presencia ininterrumpida de jueces y partes en el debate, y la jurisprudencia de la Sala Tercera desarrolla sus consecuencias. Se relaciona con la oralidad y la concentración.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen el valor de la práctica de la prueba ante el tribunal para la contradicción y la garantía, y coinciden en que la valoración de la credibilidad exige criterios racionales explicitados.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología demuestra empíricamente que la percepción directa no mejora la detección del engaño; el derecho sigue atribuyendo a la inmediación un valor privilegiado en la valoración de la prueba personal, aunque la doctrina reciente lo matiza.

Referencias (APA 7)

LECrim art. 741; STC 167/2002; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 328; Vrij, A. (2008); DePaulo, B. M. et al. (2003); Bond, C. F. y DePaulo, B. M. (2006); Wixted, J. T. y Wells, G. L. (2017); Nieva Fenoll, J. (2010); Manzanero, A. L. (2010)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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