Principio de Proporcionalidad
Definición comparada del término Principio de Proporcionalidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Principio general del derecho que exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (una medida cautelar penal, una limitación de la patria potestad, una medida de apoyo a la capacidad jurídica) sea idónea para conseguir el fin legítimo perseguido, necesaria en el sentido de no existir una alternativa menos restrictiva igualmente eficaz, y proporcionada en sentido estricto, ponderando adecuadamente los beneficios obtenidos frente a los derechos restringidos, constituyendo el criterio rector para valorar la adecuación de cualquier intervención jurídica que limite derechos fundamentales de una persona.
Es el principio rector explícito de las reformas legislativas en materia de medidas de apoyo a la capacidad jurídica (Ley 8/2021 española) y de protección de menores, exigiendo que cualquier medida adoptada sea la mínima necesaria para proteger el interés en juego, revisable periódicamente, y ajustada a las circunstancias específicas y cambiantes del caso concreto, en lugar de fórmulas rígidas y generales aplicadas indistintamente.
Ambas disciplinas coinciden en la exigencia de individualizar la respuesta jurídica al mínimo necesario para proteger el interés legítimo en juego, evitando restricciones de derechos desproporcionadas o excesivamente genéricas.
La psicología forense evalúa las necesidades específicas y graduadas de apoyo o protección de la persona evaluada; el derecho aplica el principio de proporcionalidad para diseñar la medida jurídica mínima necesaria y menos restrictiva conforme a esa evaluación.
Alexy, R. (2002) teoría de los derechos fundamentales; Ley 8/2021 española; Bernal Pulido, C. (2007) el principio de proporcionalidad
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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