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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Prisión Permanente Revisable

Definición comparada del término Prisión Permanente Revisable desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Pena privativa de libertad de duración indeterminada sujeta a revisión periódica. La psicología penitenciaria estudia los efectos de la incertidumbre sobre la fecha de salida (desesperanza, deterioro, riesgo de suicidio), la pérdida de sentido del tratamiento cuando el horizonte es indefinido y la necesidad de mantener la «esperanza de liberación». La evaluación pericial del pronóstico de reinserción en los procedimientos de revisión exige instrumentos validados y prudencia frente a las limitaciones de la predicción a largo plazo.

Desde el derecho

Introducida en España por la Ley Orgánica 1/2015 (arts. 33.2, 78 bis y 92 CP) para asesinatos hiperagravados, terrorismo con resultado de muerte y otros delitos gravísimos; la revisión exige haber cumplido 25 años (o más según casos) y un pronóstico favorable de reinserción, y fue declarada constitucional por la STC 169/2021. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Vinter y otros c. Reino Unido, 2013) exige un mecanismo de revisión que ofrezca perspectiva real de liberación. Costa Rica no la contempla: la pena máxima de prisión es de 50 años (art. 51 CP).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que una privación de libertad sin horizonte de salida daña a la persona y vacía de contenido la finalidad de reinserción, y coinciden en la exigencia de una revisión real y periódica.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología documenta los efectos de la indeterminación y las limitaciones de la predicción a largo plazo; el derecho fija los plazos mínimos, los requisitos de la revisión y su compatibilidad constitucional. La psicología aporta pronóstico; el derecho decide la liberación.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 33.2, 78 bis y 92 (LO 1/2015); STC 169/2021; TEDH, Vinter y otros c. Reino Unido (2013); Código Penal de Costa Rica art. 51; van Zyl Smit, D. y Appleton, C. (2019); Liem, M. (2016); Cuerda Riezu, A. (2011); Haney, C. (2006)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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