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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Prueba Ilícita

Definición comparada del término Prueba Ilícita desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, que carece de valor y contamina las derivadas de ella. Para la psicología forense es relevante en la evaluación pericial: exploraciones sin consentimiento informado, grabaciones ocultas, uso de información confidencial obtenida en contexto terapéutico, confesiones bajo coacción psicológica o técnicas de interrogatorio que producen falsas confesiones. El perito debe conocer los límites de licitud de sus fuentes y documentar la voluntariedad de la participación.

Desde el derecho

Art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial española: no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos o libertades fundamentales (doctrina del fruto del árbol envenenado, matizada por la conexión de antijuridicidad, STC 81/1998). El art. 181 del Código Procesal Penal de Costa Rica establece que los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados conforme al Código. Se distingue de la prueba irregular, que vulnera normas procesales ordinarias.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que los medios de obtención de la información condicionan su validez y que la coacción produce información poco fiable además de ilegítima.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología se ocupa de la fiabilidad (una confesión coaccionada puede ser falsa); el derecho de la licitud (se excluye aunque sea verdadera) y de sus efectos contaminantes. La psicología valora la calidad; el derecho la admisibilidad.

Referencias (APA 7)

LOPJ art. 11.1; STC 114/1984 y STC 81/1998; Código Procesal Penal de Costa Rica art. 181; Kassin, S. M. et al. (2010); Gudjonsson, G. H. (2003); Asencio Mellado, J. M. (2008); Miranda Estrampes, M. (2004)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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