Prueba Indiciaria
Definición comparada del término Prueba Indiciaria desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Prueba circunstancial: inferencia de un hecho no observado a partir de hechos acreditados y de reglas de experiencia. La psicología del razonamiento estudia los sesgos que afectan a la inferencia indiciaria (confirmación, correlaciones ilusorias, sobreestimación de coincidencias, falacia del fiscal) y aporta el marco probabilístico para valorar la fuerza de los indicios. Los informes psicológicos suelen constituir prueba indiciaria (compatibilidad de síntomas con un hecho), por lo que el perito debe explicitar hipótesis alternativas y evitar inferencias circulares.
Admitida por el Tribunal Constitucional español desde la STC 174/1985 con requisitos: indicios plenamente acreditados, plurales o excepcionalmente único de singular potencia, concomitantes y relacionados entre sí, y un razonamiento lógico explicitado que enlace los indicios con el hecho probado, sin conclusiones alternativas igualmente razonables. En Costa Rica, el art. 184 del Código Procesal Penal exige valorar los elementos de prueba conforme a las reglas de la sana crítica y motivar la decisión (art. 142).
Ambas disciplinas reconocen que la inferencia debe ser explícita, lógica y contrastada con hipótesis alternativas, y que la acumulación de indicios débiles no equivale automáticamente a prueba fuerte.
La psicología describe los sesgos y ofrece modelos probabilísticos de valoración; el derecho fija los requisitos jurisprudenciales de la prueba indiciaria y exige la motivación. La psicología analiza el razonamiento; el derecho lo controla.
STC 174/1985 y STC 229/1988; Código Procesal Penal de Costa Rica arts. 142 y 184; Anderson, T., Schum, D. y Twining, W. (2005); Thompson, W. C. y Schumann, E. L. (1987); Nickerson, R. S. (1998); Gascón Abellán, M. (2004); Nieva Fenoll, J. (2010)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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