Punto de Encuentro Familiar
Definición comparada del término Punto de Encuentro Familiar desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Recurso institucional, gratuito o de bajo coste, que facilita en un espacio neutral, seguro y supervisado por profesionales el cumplimiento del régimen de visitas entre un progenitor no custodio y sus hijos en situaciones de alta conflictividad, riesgo, violencia de género, desprotección o ausencia prolongada de contacto, con el objetivo de proteger a los menores durante el proceso de restablecimiento o mantenimiento del vínculo, evitando la exposición directa a la disputa entre los progenitores.
Su derivación se acuerda mediante resolución judicial que especifica la modalidad de intervención (intercambios supervisados, visitas tuteladas dentro del centro, o visitas sin supervisión directa), con carácter habitualmente temporal y revisable, orientada a la normalización progresiva del régimen de visitas cuando las circunstancias de riesgo lo permitan, conforme al interés superior del menor.
Ambas disciplinas coinciden en priorizar la seguridad física y emocional del menor durante el contacto con el progenitor no custodio como condición previa a cualquier régimen de visitas.
La psicología evalúa el desarrollo del vínculo y la evolución del riesgo dentro del recurso, elaborando informes de seguimiento; el derecho ordena, modifica o extingue la derivación al punto de encuentro conforme a la evolución acreditada del caso.
Ministerio de Justicia de España, Guía de Puntos de Encuentro Familiar (2018); Sánchez Cortés, F.J. (2011); Costa Rica: red de casas de justicia y programas del PANI para intervención familiar supervisada
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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