Quebrantamiento de Condena
Definición comparada del término Quebrantamiento de Condena desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Incumplimiento deliberado de una pena, medida de seguridad o medida cautelar (fuga, no regreso de un permiso, aproximación a la víctima pese al alejamiento). La psicología forense lo analiza como indicador de riesgo (impulsividad, desafío a la autoridad, obsesión por la víctima, baja adherencia al tratamiento) y como variable de los instrumentos de predicción (el incumplimiento de medidas previas figura en HCR-20, SARA y VRAG). Su estudio permite ajustar el nivel de supervisión y detectar la escalada en violencia de pareja.
Art. 468 del Código Penal español: quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia (prisión de 6 meses a 1 año si se está privado de libertad; multa en otro caso); el art. 468.2 castiga con prisión de 6 meses a 1 año el quebrantamiento de las penas o medidas del art. 48 o cautelares en violencia de género o doméstica. El Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento de la víctima no excluye el delito. En Costa Rica, la Ley 8589 (art. 43) castiga el incumplimiento de medidas de protección.
Ambas disciplinas interpretan el incumplimiento de medidas como señal de mayor peligrosidad y coinciden en que la voluntad de la víctima no puede neutralizar la protección.
La psicología lo usa como factor de riesgo y de responsividad al tratamiento; el derecho lo tipifica como delito autónomo contra la Administración de Justicia con independencia de la motivación.
Código Penal español art. 468; Ley 8589 de Costa Rica art. 43; Douglas, K. S., Hart, S. D., Webster, C. D. y Belfrage, H. (2013); Kropp, P. R. et al. (1995); Andrés-Pueyo, A. y Echeburúa, E. (2010); Faraldo Cabana, P. (2008)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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