Régimen Abierto (Tercer Grado)
Definición comparada del término Régimen Abierto (Tercer Grado) desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Modalidad de cumplimiento en semilibertad orientada a la reinserción, en la que la persona sale a trabajar, estudiar o tratarse y regresa al centro. La psicología penitenciaria valora la capacidad de vivir en semilibertad (autocontrol, apoyo familiar, empleo, consumo, riesgo) y acompaña la transición. La evidencia muestra que las salidas graduales y el régimen abierto reducen la reincidencia frente a la excarcelación abrupta desde régimen ordinario, al favorecer la reconstrucción de vínculos y la adquisición de rutinas prosociales.
Art. 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y arts. 80-88 del Reglamento Penitenciario: el tercer grado se aplica a internos capacitados para vivir en semilibertad, con modalidades de régimen abierto pleno, restringido y control telemático (art. 86.4 RP); exige satisfacer la responsabilidad civil (art. 72.5 LOGP) y, en delitos graves, el periodo de seguridad del art. 36.2 del Código Penal. En Costa Rica, el Programa Semi-institucional (Decreto 40849-JP) permite cumplir la pena con salidas laborales y retorno a centros de menor contención.
Ambas disciplinas conciben la semilibertad como fase de transición que exige capacidad de autogobierno y apoyo externo, y reconocen su valor para la reinserción y la reducción de la reincidencia.
La psicología evalúa la capacidad de vivir en semilibertad y el riesgo; el derecho añade requisitos normativos (responsabilidad civil, periodo de seguridad, tipo de delito) que pueden impedir la progresión pese a un pronóstico favorable.
LOGP art. 72; Reglamento Penitenciario arts. 80-88; Código Penal español art. 36.2; Decreto 40849-JP de Costa Rica; Cid, J. (2009); Cid, J. y Tébar, B. (2010); Capdevila, M. y Ferrer, M. (2009); Petersilia, J. (2003); Redondo, S. (2008)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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