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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Régimen Cerrado

Definición comparada del término Régimen Cerrado desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Modalidad de máxima seguridad y aislamiento aplicada a personas presas de peligrosidad extrema o inadaptación a los regímenes ordinarios. La investigación sobre el aislamiento prolongado documenta efectos psicológicos graves: ansiedad, hipersensibilidad a estímulos, alteraciones perceptivas, ideación paranoide, autolesiones, deterioro cognitivo y exacerbación de trastornos previos (síndrome descrito por Grassian y Haney). La psicología penitenciaria evalúa la adaptación, detecta patología emergente y propone la progresión al régimen ordinario lo antes posible.

Desde el derecho

Art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y arts. 89-95 del Reglamento Penitenciario: régimen de primer grado en centros o departamentos especiales, con vida en celda y salidas limitadas (tres o cuatro horas diarias según modalidad), revisión trimestral y programa de intervención específico. Las Reglas Mandela (2015) prohíben el aislamiento indefinido o prolongado (más de 15 días consecutivos, regla 44) y su aplicación a personas con discapacidad mental que pueda agravarse (regla 45). En Costa Rica se corresponde con las unidades de máxima seguridad reguladas por el Decreto 40849-JP.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que el aislamiento prolongado daña la salud mental y que su uso debe ser excepcional, breve, revisable y sujeto a control, con exclusión de personas con trastorno mental grave.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología documenta los efectos y fija umbrales de daño; el derecho regula los supuestos, la duración y las garantías, con estándares internacionales que la práctica de muchos sistemas no cumple. La psicología limita; el derecho autoriza bajo condiciones.

Referencias (APA 7)

LOGP art. 10; Reglamento Penitenciario arts. 89-95; Reglas Mandela (2015) reglas 43-45; Decreto 40849-JP de Costa Rica; Grassian, S. (1983, 2006); Haney, C. (2003, 2018); Shalev, S. (2008); Smith, P. S. (2006); Ríos Martín, J. C. y Cabrera Cabrera, P. J. (2002)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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