Régimen de Visitas
Definición comparada del término Régimen de Visitas desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Organización del tiempo que el progenitor no custodio pasa con los hijos tras la separación. La psicología forense evalúa: el vínculo con cada progenitor, las necesidades del menor según su edad, las circunstancias familiares, y las propuestas de régimen. Se recomienda que el régimen se adapte evolutivamente a las necesidades cambiantes del menor y promueva la relación con ambos progenitores.
Derecho del progenitor no custodio y del menor a mantener relación personal, regulado en el art. 94 CC. El juez establece el régimen atendiendo al interés del menor. Puede incluir: fines de semana alternos, períodos vacacionales, y visitas intersemanales. La LO 8/2021 refuerza la protección del menor en estos procedimientos. El incumplimiento puede tener consecuencias civiles y penales.
Ambas disciplinas reconocen el régimen de visitas como derecho del menor y del progenitor, valoran su adaptación a las necesidades evolutivas, y priorizan el interés del menor.
La psicología forense evalúa las circunstancias relevantes y puede recomendar regímenes específicos. El derecho regula el derecho de visitas, el procedimiento de determinación, y las consecuencias del incumplimiento.
Código Civil arts. 90, 94; LO 8/2021; Kelly, J.B. (2007); Lamb, M.E. et al. (1997); Arch, M. y Jarne, A. (2010); Fariña, F. et al. (2017)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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