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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Reincidencia

Definición comparada del término Reincidencia desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Comisión de un nuevo delito por una persona que ya ha sido condenada anteriormente, fenómeno estudiado por la psicología criminal para identificar factores de riesgo y desarrollar intervenciones preventivas eficaces. Los metaanálisis identifican predictores principales: historia criminal previa, actitudes antisociales, grupo de pares antisociales, abuso de sustancias, déficits en empleo/educación, y problemas familiares. El modelo RNR (Riesgo-Necesidades-Responsividad) fundamenta las intervenciones efectivas: ajustar la intensidad al nivel de riesgo, abordar necesidades criminógenas, y adaptar el estilo de intervención.

Desde el derecho

Circunstancia agravante genérica (art. 22.8 CP): hay reincidencia cuando al delinquir el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza. Requisitos: sentencia condenatoria firme previa, delito del mismo título y naturaleza, y que los antecedentes no hayan sido cancelados. Efectos: agravación de la pena, límites a la suspensión de condena (art. 80.2.1º CP), y factor negativo para beneficios penitenciarios. También existe la multirreincidencia (art. 66.1.5ª CP).

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la reincidencia como indicador de mayor peligrosidad y responsabilidad, valoran la historia delictiva como predictor de comportamiento futuro, coinciden en la necesidad de intervenciones efectivas de prevención, y distinguen entre diferentes patrones de carrera delictiva.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología estudia los factores que predicen la reincidencia, desarrolla instrumentos de valoración del riesgo, y diseña intervenciones basadas en evidencia (modelo RNR). El derecho establece los requisitos de la agravante, sus efectos penológicos, y las consecuencias para la individualización de la pena y los beneficios penitenciarios. La psicología busca predecir y prevenir; el derecho sanciona y agrava.

Referencias (APA 7)

Código Penal arts. 22.8, 66, 80; Andrews, D.A. y Bonta, J. (2010, RNR); Gendreau, P. et al. (1996); Hanson, R.K. y Morton-Bourgon, K.E. (2009); Redondo, S. (2008, 2015); Singh, J.P. et al. (2011); MacKenzie, D.L. (2006); Lipsey, M.W. (2009); Sherman, L.W. et al. (1997)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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