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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Reinserción Social

Definición comparada del término Reinserción Social desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Proceso de reincorporación de la persona condenada a la vida en comunidad sin reincidir. La psicología penitenciaria identifica los factores que la favorecen: tratamiento de necesidades criminógenas conforme al modelo riesgo-necesidad-responsividad, vínculos familiares y laborales, abandono del consumo, cambio de identidad narrativa (desistimiento) y apoyo comunitario en la transición. Los metaanálisis muestran que los programas cognitivo-conductuales estructurados reducen la reincidencia entre un 10 y un 25 %, mientras que la mera privación de libertad no la reduce.

Desde el derecho

Fin constitucional de las penas privativas de libertad en España (art. 25.2 CE: orientadas hacia la reeducación y reinserción social) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.6: la pena tiene como finalidad esencial la reforma y la readaptación social). La Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria (art. 1) y, en Costa Rica, la Ley 4762 (creación de la Dirección General de Adaptación Social) y el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto 40849-JP) desarrollan este principio mediante el tratamiento, la progresión de grado y la libertad condicional.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas asumen que la finalidad de la pena no se agota en el castigo y que la reincorporación a la sociedad exige intervención, oportunidades y apoyo. Coinciden en la crítica al encarcelamiento sin tratamiento.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta la tecnología de la intervención y la evidencia de eficacia; el derecho consagra la reinserción como principio y organiza el sistema de ejecución. La psicología mide reincidencia; el derecho garantiza derechos y orienta el sistema.

Referencias (APA 7)

Constitución Española art. 25.2; Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 5.6; LOGP art. 1; Ley 4762 de Costa Rica; Reglas Mandela (2015); Andrews, D. A. y Bonta, J. (2010); Redondo, S., Sánchez-Meca, J. y Garrido, V. (1999); Lipsey, M. W. y Cullen, F. T. (2007); Maruna, S. (2001); Laub, J. H. y Sampson, R. J. (2003)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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