Responsabilidad del Perito
Definición comparada del término Responsabilidad del Perito desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Obligaciones y posibles consecuencias derivadas de la actuación pericial. El perito puede incurrir en responsabilidad: disciplinaria (sanciones colegiales por vulneración del código deontológico), civil (indemnización por daños causados por negligencia), y penal (falso testimonio si miente, imprudencia profesional). El perito debe actuar con diligencia, competencia, y honestidad.
El perito responde de su actuación: disciplinariamente (ante su Colegio profesional), civilmente (por daños causados por negligencia, arts. 1101, 1902 CC), y penalmente (falso testimonio del art. 459 CP, imprudencia profesional). También puede ser inhabilitado para actuar como perito. La responsabilidad se gradúa según la gravedad de la conducta y el daño causado.
Ambas disciplinas reconocen los tipos de responsabilidad del perito (disciplinaria, civil, penal), valoran la diligencia y honestidad, y coinciden en las consecuencias del incumplimiento.
La psicología establece estándares de práctica y sanciona disciplinariamente las infracciones. El derecho tipifica las infracciones del perito y establece sus consecuencias jurídicas.
Código Penal art. 459; Código Civil arts. 1101, 1902; Código Deontológico del Psicólogo; Koocher, G.P. y Keith-Spiegel, P. (2016); Brodsky, S.L. (2013)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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