Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Definición comparada del término Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Atribución de responsabilidad penal a empresas por delitos cometidos en su beneficio por directivos o empleados, cuando la organización carece de controles adecuados. La psicología organizacional aporta el estudio de la cultura ética, los climas que facilitan la conducta ilícita (presión por objetivos, normalización de la desviación, liderazgo tóxico), la eficacia real de los programas de cumplimiento (formación, canales de denuncia, sanciones internas) y la evaluación de la integridad en la selección y promoción de directivos.
Introducida en España por la Ley Orgánica 5/2010 y reformada por la LO 1/2015 (art. 31 bis CP): la persona jurídica responde de delitos cometidos por representantes o por subordinados por falta de control, y queda exenta si contaba con un modelo de organización y gestión eficaz (compliance) con los requisitos del art. 31 bis.5; penas del art. 33.7 (multa, disolución, suspensión). Costa Rica aprobó la Ley 9699 (2019) sobre responsabilidad de las personas jurídicas por cohecho doméstico, soborno transnacional y otros delitos, que también valora los programas de cumplimiento.
Ambas disciplinas reconocen que las organizaciones generan condiciones que facilitan o previenen el delito y que la prevención exige cultura y controles efectivos, no solo normas formales.
La psicología evalúa la cultura y la eficacia real de los controles; el derecho fija los criterios de imputación y los requisitos formales del programa de cumplimiento que exime de responsabilidad.
Código Penal español arts. 31 bis-31 quinquies y 33.7; Ley 9699 de Costa Rica; Nieto Martín, A. (2008); Gómez-Jara Díez, C. (2017); Treviño, L. K., Weaver, G. R. y Reynolds, S. J. (2006); Ashforth, B. E. y Anand, V. (2003); Kaptein, M. (2011)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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