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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Responsabilidad Penal del Menor

Definición comparada del término Responsabilidad Penal del Menor desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Capacidad del adolescente para responder por sus infracciones, condicionada por su nivel de desarrollo. La neurociencia y la psicología evolutiva muestran que la maduración de las funciones ejecutivas, el control de impulsos, la resistencia a la presión de pares y la orientación al futuro se completan después de los 20 años, lo que fundamenta una culpabilidad disminuida y una mayor capacidad de rehabilitación. La evaluación forense de menores aborda madurez, imputabilidad, competencia para participar en el proceso y necesidades de intervención.

Desde el derecho

En España, los menores de 14 años no son penalmente responsables (art. 3 LO 5/2000) y entre 14 y 18 responden conforme a la Ley Orgánica 5/2000, con medidas y no penas. En Costa Rica, la Ley 7576 establece la responsabilidad desde los 12 años, con régimen diferenciado para los grupos de 12-15 y 15-18. La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 40), las Reglas de Beijing (1985) y la Observación General 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño exigen sistemas especializados y recomiendan una edad mínima no inferior a 14 años.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la responsabilidad del adolescente es diferente de la del adulto por su inmadurez y su capacidad de cambio, y que exige un sistema especializado con finalidad educativa.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta evidencia sobre el desarrollo cerebral y psicosocial que fundamenta la responsabilidad atenuada; el derecho fija edades límite y regímenes por franjas etarias, con umbrales que la psicología considera necesariamente convencionales.

Referencias (APA 7)

LO 5/2000 arts. 1-3; Ley 7576 de Costa Rica; Convención sobre los Derechos del Niño art. 40; Reglas de Beijing (1985); Observación General 24 (2019); Steinberg, L. (2008); Casey, B. J., Jones, R. M. y Hare, T. A. (2008); Scott, E. S. y Steinberg, L. (2008); Grisso, T. et al. (2003); Roper v. Simmons (2005)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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