Robo con Violencia o Intimidación
Definición comparada del término Robo con Violencia o Intimidación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Apoderamiento de bienes ajenos mediante fuerza física o amenaza contra la persona. La psicología criminal lo estudia como delito predominantemente instrumental, frecuente en jóvenes y en consumidores de drogas, con componentes de planificación variable y riesgo de escalada hacia la violencia. Las víctimas de atracos presentan estrés agudo, miedo persistente, evitación y trastorno de estrés postraumático; el testimonio del atracado suele estar afectado por el efecto del foco en el arma y el estrés elevado, lo que reduce la fiabilidad de las identificaciones.
Arts. 237 y 242 del Código Penal español: robo con violencia o intimidación en las personas (prisión de 2 a 5 años), agravado por comisión en casa habitada, uso de armas o medios peligrosos (art. 242.2-3), o atenuado si la violencia es de menor entidad (art. 242.4). En Costa Rica, el robo simple (art. 212) y el robo agravado (art. 213) del Código Penal distinguen según la violencia sobre las personas, el uso de armas y la participación de varias personas. Se diferencia del hurto por el empleo de violencia o intimidación.
Ambas disciplinas atienden a la violencia o intimidación sobre la persona como elemento definitorio y reconocen el impacto psicológico en la víctima más allá de la pérdida patrimonial.
La psicología analiza motivaciones, procesos de decisión del ladrón y efectos del estrés sobre el testimonio; el derecho distingue robo de hurto, gradúa la pena por medios y circunstancias y no valora las motivaciones salvo como atenuantes.
Código Penal español arts. 237-242; Código Penal de Costa Rica arts. 212-213; Wright, R. T. y Decker, S. H. (1997); Gill, M. (2000); Steblay, N. M. (1992); Loftus, E. F., Loftus, G. R. y Messo, J. (1987); Muñoz Conde, F. (2019)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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