Testamento
Definición comparada del término Testamento desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Acto jurídico personalísimo cuya validez requiere que el testador tenga capacidad mental suficiente en el momento de otorgarlo: capacidad de comprender la naturaleza del acto, conocer sus bienes y su valor aproximado, identificar a los herederos naturales, y formular un plan de distribución coherente. La evaluación forense de la capacidad testamentaria puede realizarse prospectivamente (antes del otorgamiento) o retrospectivamente (tras el fallecimiento, para impugnación). Se valora: funcionamiento cognitivo, presencia de trastornos (demencia, delirium, psicosis), influencias indebidas, y posible captación de voluntad.
Acto unilateral, personalísimo, revocable y solemne por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (art. 667 CC). Requiere capacidad testamentaria: pueden testar todos aquellos que no estén expresamente incapacitados (art. 662 CC). Están incapacitados: menores de 14 años y quienes habitual o accidentalmente no se hallaren en su cabal juicio (art. 663 CC). El testamento otorgado sin capacidad es nulo y puede impugnarse. La valoración de la capacidad corresponde al notario, pudiendo recurrirse a pericia psicológica/psiquiátrica en caso de duda o impugnación.
Ambas disciplinas reconocen que la validez del testamento requiere capacidad mental del testador, distinguen entre capacidad general e incapacidad transitoria, valoran la importancia de documentar el estado mental en el momento del otorgamiento, y coinciden en la necesidad de evaluación especializada en casos dudosos.
La psicología forense evalúa las funciones cognitivas relevantes para testar (memoria, razonamiento, juicio), detecta trastornos que afecten la capacidad, identifica posibles influencias indebidas, y puede realizar evaluación retrospectiva mediante análisis de documentación clínica y testimonios. El derecho establece los requisitos de capacidad testamentaria, las solemnidades del acto, las causas de nulidad, y el procedimiento de impugnación. La psicología evalúa la capacidad mental; el derecho determina la validez jurídica.
Código Civil arts. 662-667, 756; Moye, J. et al. (2006); Shulman, K.I. et al. (2015); Jacoby, R. y Steer, P. (2007); Marson, D.C. (2016); Peisah, C. et al. (2009); Spar, J.E. y Garb, A.S. (1992); Rivas, F.J. (2018); Bellod Fernández de Palencia, E. (2013)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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