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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Metodológico/General

Testigo Vulnerable

Definición comparada del término Testigo Vulnerable desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Categoría procesal que designa a aquellos testigos o víctimas que, por razón de su edad, discapacidad, situación de especial sujeción a las circunstancias del delito (víctimas de trata, violencia sexual, terrorismo), o cualquier otra circunstancia relevante, requieren medidas de protección procesal específicas y reforzadas durante su participación en el proceso penal, orientadas a minimizar el riesgo de revictimización (victimización secundaria) derivado del propio contacto con el sistema de justicia, así como a garantizar la calidad y fiabilidad de su testimonio.

Desde el derecho

Se regula expresamente en el Estatuto de la Víctima del Delito español (Ley 4/2015) y en normativa equivalente de numerosos ordenamientos, que prevén medidas específicas como la práctica de prueba preconstituida mediante entrevista única grabada, la posibilidad de declarar sin contacto visual directo con el acusado, la limitación del número de comparecencias exigidas, y la asistencia especializada durante todo el proceso, con especial intensidad de protección en el caso de menores víctimas de delitos sexuales.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas coinciden en la prioridad de minimizar la victimización secundaria derivada del contacto con el sistema de justicia mediante una individualización de las medidas de protección adaptadas a la vulnerabilidad específica de cada testigo.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense evalúa el grado y el tipo de vulnerabilidad específica del testigo y diseña la metodología de entrevista adecuada a esa vulnerabilidad; el derecho procesal regula el catálogo de medidas de protección disponibles y las condiciones para su aplicación individualizada en cada caso concreto.

Referencias (APA 7)

Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito (España); Directiva 2012/29/UE de la Unión Europea sobre derechos de las víctimas; Reglas de Brasilia (2008)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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