Testigo Protegido
Definición comparada del término Testigo Protegido desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Persona cuya identidad o datos se ocultan o cuya declaración se practica con medidas especiales por riesgo grave para su vida, integridad o libertad. La psicología forense aborda el impacto del miedo sobre el testimonio (evitación, inconsistencias, retractación), el estrés de la protección prolongada (aislamiento, pérdida de identidad en programas de reubicación) y las condiciones para obtener una declaración fiable sin exposición innecesaria (videoconferencia, distorsión de imagen). También evalúa la vulnerabilidad en casos de crimen organizado y trata.
En España, la Ley Orgánica 19/1994 de protección a testigos y peritos permite preservar la identidad, declarar con medios que impidan la identificación visual y disponer de protección policial, siempre que la defensa pueda conocer la identidad si es imprescindible para el contradictorio (doctrina del TEDH sobre testigos anónimos). En Costa Rica, la Ley 8720 (2009) de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes crea la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito y regula medidas procesales y extraprocesales.
Ambas disciplinas reconocen que el miedo inhibe y distorsiona el testimonio y que la protección es condición de la colaboración con la justicia, y coinciden en equilibrar seguridad y garantías de la defensa.
La psicología atiende a los efectos del miedo y de la protección sobre la persona y sobre la calidad de su declaración; el derecho regula los supuestos, las medidas y sus límites frente al derecho de defensa.
LO 19/1994 (España); Ley 8720 de Costa Rica; TEDH, Kostovski c. Países Bajos (1989) y Doorson c. Países Bajos (1996); Fyfe, N. R. y Sheptycki, J. (2006); Maynard, W. (1994); Herman, J. L. (2005); Pemberton, A., Aarten, P. y Mulder, E. (2017)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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