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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Testimonio Único de la Víctima

Definición comparada del término Testimonio Único de la Víctima desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Situación probatoria en la que la declaración de la víctima es la única prueba directa del hecho, típica de los delitos sexuales y de violencia de pareja cometidos en la intimidad. La psicología del testimonio aporta los métodos de análisis de la credibilidad (SVA/CBCA, Reality Monitoring) con sus limitaciones (alto error, no aplicables a adultos sin adaptación, imposibilidad de certificar la verdad), los factores que afectan a la coherencia y persistencia del relato (trauma, tiempo, entrevistas repetidas) y la crítica a los mitos sobre la víctima ideal que distorsionan la valoración judicial.

Desde el derecho

El Tribunal Supremo español admite que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, valorada conforme a tres parámetros orientativos: ausencia de incredibilidad subjetiva (móviles espurios), verosimilitud (corroboraciones periféricas) y persistencia en la incriminación, sin que sean requisitos formales. En Costa Rica, la sana crítica (art. 184 CPP) y la jurisprudencia de la Sala Tercera admiten la condena con base en el testimonio de la víctima cuando es coherente, fundado y no contradicho, con especial atención a los delitos sexuales.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que la declaración de la víctima puede ser suficiente y que debe valorarse con criterios racionales, evitando tanto la desconfianza sistemática como la aceptación acrítica.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta métodos de análisis con validez limitada y advierte de que no certifican la verdad; el derecho establece criterios de valoración jurisprudenciales y decide la suficiencia probatoria. La psicología analiza el relato; el juez decide.

Referencias (APA 7)

Jurisprudencia del Tribunal Supremo español (Sala Segunda); Código Procesal Penal de Costa Rica art. 184; Manzanero, A. L. (2010); Manzanero, A. L. y González, J. L. (2013); Vrij, A. (2008); Amado, B. G., Arce, R. y Fariña, F. (2015); Steller, M. y Köhnken, G. (1989); Ramírez Ortiz, J. L. (2019)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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