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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Tipicidad

Definición comparada del término Tipicidad desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Adecuación de una conducta a la descripción legal de un delito. Para la psicología forense, la tipicidad delimita el objeto de la pericia: el perito describe conductas, estados mentales y capacidades, y el jurista decide si encajan en el tipo (por ejemplo, si un patrón de control coercitivo constituye coacciones, maltrato habitual o ninguno). Los elementos subjetivos del tipo (dolo, ánimo de lucro, fines sexuales) remiten a procesos psicológicos cuya prueba es indiciaria, y los conceptos psicológicos incorporados a los tipos (alteración psíquica, vulnerabilidad, trastorno) deben interpretarse conforme a la ciencia.

Desde el derecho

Primer elemento del delito en la teoría analítica (Beling, 1906): la conducta debe estar descrita previamente en la ley penal (principio de legalidad, art. 25.1 CE y arts. 1 y 4 CP español; art. 1 del Código Penal de Costa Rica). Comprende el tipo objetivo (acción, resultado, causalidad e imputación objetiva) y el tipo subjetivo (dolo e imprudencia y elementos subjetivos específicos). La prohibición de analogía in malam partem (art. 4.1 CP; art. 2 CP de Costa Rica) impide extender los tipos a conductas no descritas.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas exigen precisión conceptual: la psicología en la descripción de la conducta y el estado mental, el derecho en la descripción legal. Coinciden en que los conceptos psicológicos de los tipos deben interpretarse con base científica.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe la realidad conductual sin subsumirla; el derecho realiza la subsunción y decide la relevancia penal. El perito informa sobre hechos psicológicos; el juez decide la tipicidad.

Referencias (APA 7)

Beling, E. (1906); Mir Puig, S. (2016); Roxin, C. (1997); Muñoz Conde, F. y García Arán, M. (2019); Constitución Española art. 25.1; Código Penal español arts. 1 y 4; Código Penal de Costa Rica arts. 1-2; Castillo González, F. (2008)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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