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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Laboral

Trabajadores Especialmente Sensibles

Definición comparada del término Trabajadores Especialmente Sensibles desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Categoría legal que designa a las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluida la discapacidad física, psíquica o sensorial, son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, correspondiendo al empresario una obligación reforzada de tener en cuenta estos aspectos en las evaluaciones de riesgos, adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias, incluyendo la posible adaptación del puesto o el cambio de puesto de trabajo cuando resulte necesario.

Desde el derecho

Se regula en el art. 25 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales española, que exige al empresario garantizar de manera específica la protección de estos trabajadores, no pudiendo emplearlos en puestos incompatibles con su condición cuando ello pudiera suponer una situación de peligro grave para su salud o la de terceros, correspondiendo a los servicios médicos del servicio de prevención emitir el informe correspondiente sobre esta condición.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas coinciden en reconocer la necesidad de una protección reforzada y diferenciada para este colectivo, más allá del estándar general de prevención aplicable al resto de la plantilla.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología y la medicina del trabajo evalúan la condición de especial sensibilidad y su compatibilidad con el puesto concreto; el derecho laboral impone al empresario la obligación reforzada de protección y adaptación correspondiente, con las consecuencias de responsabilidad en caso de incumplimiento.

Referencias (APA 7)

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales art. 25 (España); Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad art. 27

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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