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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Trastorno Bipolar

Definición comparada del término Trastorno Bipolar desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Trastorno mental caracterizado por episodios de alteración del estado de ánimo que oscilan entre manía/hipomanía (euforia, grandiosidad, disminución de la necesidad de sueño, aumento de actividad, impulsividad, conductas de riesgo) y depresión (tristeza, anhedonia, alteraciones del sueño y apetito, ideación suicida). En el contexto forense es relevante porque durante los episodios maníacos pueden producirse conductas delictivas (agresiones, gastos excesivos, conductas sexuales inapropiadas), mientras que en fase depresiva hay riesgo suicida. La evaluación valora el estado mental en el momento de los hechos, la adherencia al tratamiento, y la capacidad de toma de decisiones.

Desde el derecho

Trastorno mental que puede afectar la imputabilidad penal cuando, en fase maníaca grave con síntomas psicóticos o en depresión severa, el sujeto no puede comprender la ilicitud de sus actos o actuar conforme a esa comprensión (eximente completa o incompleta, arts. 20.1, 21.1 CP). También relevante para valorar la capacidad civil en actos realizados durante episodios agudos, y para el internamiento involuntario en casos de riesgo. La jurisprudencia generalmente aprecia atenuante cuando hay afectación significativa sin anulación completa de capacidades.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen el trastorno bipolar como condición mental grave que puede afectar significativamente la conducta y el juicio, valoran la importancia del estado clínico en el momento de los hechos, y coinciden en distinguir entre fases de la enfermedad con diferente impacto funcional. Ambas consideran relevante la adherencia al tratamiento.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología/psiquiatría forense diagnostica el trastorno según criterios estandarizados, determina la fase y gravedad en el momento de los hechos, evalúa el impacto sobre las capacidades cognitivas y volitivas, y valora pronóstico con y sin tratamiento. El derecho establece las consecuencias jurídicas según el grado de afectación: eximente completa, incompleta, atenuante, o irrelevancia. La psiquiatría diagnostica y describe; el derecho valora normativamente para determinar responsabilidad.

Referencias (APA 7)

American Psychiatric Association (DSM-5, 2013); Goodwin, F.K. y Jamison, K.R. (2007); Código Penal arts. 20.1, 21.1; Vieta, E. et al. (2018); Miklowitz, D.J. (2010); Carrasco Gómez, J.J. y Maza Martín, J.M. (2010); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016); Baldessarini, R.J. et al. (2013)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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