Tratamiento Penitenciario
Definición comparada del término Tratamiento Penitenciario desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Conjunto de actividades orientadas a la reeducación y reinserción social del interno, incluyendo: programas específicos (control de agresión, delitos sexuales, drogodependencias), intervención educativa, formación laboral, y preparación para la libertad. La psicología penitenciaria diseña, implementa y evalúa el tratamiento, basándose en el modelo RNR. La individualización científica adapta el tratamiento a las necesidades de cada interno.
Conjunto de actividades reguladas en los arts. 59-72 LOGP, orientadas a la reeducación y reinserción (art. 25.2 CE). Principios: individualización científica, participación del interno, y carácter programado. El tratamiento es voluntario en general (arts. 4.2 y 112 RP). La evolución en tratamiento se valora para: progresión de grado, permisos, y libertad condicional. Los Equipos Técnicos elaboran el programa individualizado.
Ambas disciplinas reconocen el tratamiento penitenciario como orientado a la reinserción, valoran la individualización basada en necesidades, y coinciden en evaluar su eficacia.
La psicología penitenciaria diseña, implementa y evalúa el tratamiento basado en evidencia. El derecho regula el marco del tratamiento, su carácter voluntario, y su valoración para decisiones penitenciarias.
LOGP arts. 59-72; Reglamento Penitenciario; Constitución art. 25.2; Andrews, D.A. y Bonta, J. (2010); Redondo, S. (2017); Garrido, V. y Morales, L.A. (2007)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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