Tutela
Definición comparada del término Tutela desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Institución de guarda legal que, en su configuración clásica, atribuye a una persona (tutor) la representación integral y la administración del patrimonio de otra que carece de capacidad para gobernarse por sí misma, subsistiendo en la actualidad, tras las reformas orientadas al modelo social de la discapacidad, principalmente para menores de edad no sujetos a patria potestad (huérfanos, hijos de progenitores privados de la patria potestad), habiendo sido sustituida para adultos con discapacidad por el sistema de apoyos graduados y menos restrictivos de la curatela.
En España, tras la Ley 8/2021, la tutela ordinaria de adultos ha desaparecido, quedando reservada exclusivamente para menores de edad no sometidos a patria potestad (arts. 199 y ss. CC); en Costa Rica, el Código de Familia mantiene la tutela de menores huérfanos o desamparados con un régimen similar, sujeto a supervisión judicial y rendición periódica de cuentas del tutor.
Ambas disciplinas reconocen que esta institución, en su forma clásica de sustitución integral de la voluntad, debe reservarse hoy a supuestos de ausencia total de progenitores o representantes, no a la discapacidad en general.
La psicología evalúa la idoneidad del candidato a tutor y el interés superior del menor tutelado cuando se requiere; el derecho regula el nombramiento, las funciones representativas y de administración patrimonial, y el régimen de rendición de cuentas del tutor ante la autoridad judicial.
Código Civil español arts. 199-234 (tras reforma Ley 8/2021); Código de Familia de Costa Rica arts. 173 y ss.; Serrano García, I. (2021)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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