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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Violencia Psicológica

Definición comparada del término Violencia Psicológica desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Conjunto de conductas que dañan la integridad emocional de la víctima: humillaciones, insultos, amenazas, desprecio, aislamiento, control, celos patológicos, chantaje emocional, manipulación, intimidación y luz de gas. Sus efectos incluyen deterioro de la autoestima, ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, dependencia emocional y confusión sobre la propia percepción. La evaluación forense es especialmente compleja porque no deja huellas físicas: requiere entrevista estructurada, instrumentos específicos, análisis de la dinámica relacional y exclusión de causas alternativas del daño.

Desde el derecho

El Código Penal español castiga la violencia psíquica en los arts. 153 (maltrato ocasional) y 173.2 (habitual), así como las amenazas (arts. 169-171), coacciones (art. 172) y trato degradante (art. 173.1). La Ley 8589 de Costa Rica tipifica la violencia psicológica (art. 25, ofensas a la dignidad; art. 26, restricción a la autodeterminación; art. 27, amenazas contra una mujer) y la Ley 7586 la define como forma de violencia doméstica. La prueba suele apoyarse en el informe pericial psicológico y en el testimonio, con las dificultades probatorias propias de la ausencia de lesión visible.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que el daño psicológico es real y puede ser más duradero que el físico, que se ejerce mediante patrones de conducta y que la víctima requiere protección. Coinciden en la dificultad probatoria.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología dispone de categorías y escalas para describir y medir el maltrato psicológico y sus secuelas; el derecho necesita traducirlo a conductas concretas, típicas y probadas, y en muchos ordenamientos solo lo castiga cuando alcanza cierta gravedad o habitualidad.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 153, 169-173; Ley 8589 de Costa Rica arts. 25-27; Ley 7586 de Costa Rica; Follingstad, D. R. (2007); O'Leary, K. D. y Maiuro, R. D. (2001); Hirigoyen, M. F. (2006); Echeburúa, E. y Corral, P. (1998); Lawrence, E., Yoon, J., Langer, A. y Ro, E. (2009); Blázquez, M., Moreno, J. M. y García-Baamonde, M. E. (2010)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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