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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Violencia Sexual

Definición comparada del término Violencia Sexual desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Todo acto sexual, tentativa, comentario o insinuación no deseados, o acciones para comercializar o utilizar la sexualidad de una persona mediante coacción, con independencia de la relación con la víctima (OMS). Incluye violación, abuso, acoso, explotación, matrimonio forzado y violencia sexual en la pareja. La psicología forense estudia su prevalencia (mayoritariamente oculta), el daño (trastorno de estrés postraumático, disfunciones sexuales, depresión, revictimización), los procesos de revelación y retractación, la credibilidad del testimonio y las tipologías y tratamiento de agresores.

Desde el derecho

Categoría transversal que en el Código Penal español abarca los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Título VIII, arts. 178-194, reformados por la LO 10/2022, que además crea centros de crisis y refuerza la asistencia integral a las víctimas). La Ley 8589 de Costa Rica tipifica la violencia sexual contra las mujeres (arts. 29-33) y el Código Penal costarricense los delitos sexuales (arts. 156-175). El Estatuto de Roma (art. 7.1.g) la contempla como crimen de lesa humanidad cuando es generalizada o sistemática.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas adoptan una noción amplia que incluye conductas sin contacto físico, sitúan la ausencia de consentimiento como elemento definitorio y reconocen la gravedad del daño psicológico y la necesidad de atención integral.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe el continuo de la violencia sexual y sus efectos, y evalúa a víctimas y agresores; el derecho segmenta el continuo en tipos penales con distinta pena, define el consentimiento y la edad de protección y organiza la respuesta institucional.

Referencias (APA 7)

Organización Mundial de la Salud (2002, 2013); Código Penal español arts. 178-194 (LO 10/2022); Ley 8589 de Costa Rica arts. 29-33; Estatuto de Roma art. 7.1.g; Koss, M. P. (1993); Echeburúa, E. y Corral, P. (2006); Pereda, N., Guilera, G., Forns, M. y Gómez-Benito, J. (2009); Basile, K. C. y Smith, S. G. (2011)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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