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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Violencia Vicaria

Definición comparada del término Violencia Vicaria desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Forma de violencia de género en la que el agresor daña a la mujer a través de sus hijos u otras personas queridas, instrumentalizándolos para causarle el mayor dolor posible: amenazas de daño a los hijos, manipulación durante las visitas, maltrato de los menores y, en su forma extrema, el filicidio. Desde la psicología forense se analiza como expresión del control coercitivo tras la separación, con indicadores de riesgo (amenazas explícitas, conflicto por la custodia, ideación suicida-homicida, acceso a los hijos sin supervisión). Los menores son víctimas directas y no meros instrumentos.

Desde el derecho

En España, la Ley Orgánica 8/2021 y la Ley 8/2021 reformaron el art. 94 del Código Civil para permitir suspender o restringir el régimen de visitas del progenitor incurso en un proceso penal por violencia contra la mujer o los hijos; la LO 1/2004 (art. 1.4, tras la LO 8/2015) reconoce como víctimas a los hijos de las mujeres maltratadas. En Costa Rica, la Ley 8589 (art. 3) contempla la violencia ejercida a través de los hijos y la Ley 7586 permite medidas de protección que abarcan a los menores. La conducta puede constituir malos tratos, amenazas, lesiones u homicidio.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen que los hijos pueden ser instrumento y víctimas de la violencia contra la madre, y coinciden en la necesidad de proteger a los menores y de valorar el riesgo tras la separación.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología describe la dinámica de instrumentalización y sus indicadores de riesgo; el derecho no cuenta con un tipo penal autónomo y actúa mediante la regulación del régimen de visitas, las medidas de protección y los tipos penales generales. La psicología nombra el fenómeno; el derecho lo aborda por vías indirectas.

Referencias (APA 7)

Vaccaro, S. (2016); Vaccaro, S. y Barea, C. (2009); Código Civil español art. 94 (Ley 8/2021); LO 8/2015 y LO 1/2004 art. 1.4; Ley 8589 de Costa Rica art. 3; Lagarde, M. (2006); Katz, E. (2016); Stark, E. (2007); Holt, S. (2015)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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