Nota 11 Calidad pericial 8 de setiembre de 2026 Lectura 9 min
Buenas prácticas del dictamen: límites, hipótesis y trazabilidad
Un dictamen no se sostiene por la extensión de sus hallazgos, sino por la explicitud de sus límites. Declarar hasta dónde llega el método es lo que permite que lo afirmado dentro de esos márgenes tenga peso probatorio.
Existe una idea extendida de que reconocer limitaciones debilita el dictamen. Ocurre lo contrario. En audiencia, la persona perita que ya declaró los márgenes de su trabajo responde el contrainterrogatorio desde su propio texto; la que no los declaró tiene que improvisarlos frente al tribunal, y esa improvisación es lo que efectivamente destruye la credibilidad de la prueba.
Los límites se escriben antes, no después
Las Specialty Guidelines for Forensic Psychology de la American Psychological Association (2013) recorren esta idea de principio a fin: competencia acotada al encargo, uso de múltiples fuentes, consignación de las bases sobre las que descansa cada opinión y comunicación honesta de la incertidumbre. Un apartado de limitaciones redactado al final, después de las conclusiones, casi siempre es un ejercicio de justificación. Redactado antes, funciona como control: obliga a comprobar si las conclusiones que se van a escribir caben dentro de lo que el material realmente permite.
Los límites que un dictamen debe declarar son concretos: qué personas fueron evaluadas y cuáles no; qué documentos se tuvieron a la vista y cuáles se solicitaron sin obtenerse; qué instrumentos se aplicaron y con qué baremos; cuánto tiempo transcurrió entre los hechos y la evaluación; y qué preguntas del encargo quedaron fuera del alcance de la psicología. Ese último punto es el más olvidado y el más importante: cuando el objeto pericial contiene una pregunta jurídica, la respuesta correcta es reformularla por escrito, no contestarla.
Las hipótesis alternativas son el método, no un adorno
La formulación de hipótesis rivales con peso epistémico equivalente es lo que separa una evaluación forense de una confirmación de la teoría del caso que trae el expediente. Dror (2020) describe cómo la información contextual —el relato de la parte que contrata, la calificación jurídica ya hecha, el resultado que se espera— condiciona la interpretación de personas expertas, competentes y de buena fe. No es un problema de honestidad: es cómo procesa información el sistema cognitivo humano.
El control práctico consiste en enunciar las hipótesis antes de analizar y dejar constancia escrita de ese momento. Una hipótesis alternativa que aparece por primera vez en el apartado de conclusiones, ya descartada, no fue contrastada: fue narrada. La diferencia es verificable en el propio documento y un contrainterrogatorio competente la detecta.
Vale la misma exigencia para las hipótesis que incomodan. Si la evaluación se pidió para acreditar daño, la hipótesis de que el cuadro obedece a causas ajenas al hecho debe explorarse con el mismo rigor. Si se pidió para descartarlo, la hipótesis de que el daño existe merece igual trato.
Trazabilidad: del dato a la conclusión
Toda conclusión debe poder rastrearse hasta el dato que la origina. En la práctica esto significa que cada afirmación del apartado de conclusiones tiene detrás una fuente identificable —entrevista con fecha, instrumento con su puntuación, documento con su folio, fuente colateral con su identidad— y que un tercero con formación equivalente puede recorrer el camino inverso.
Esta exigencia no es solo metodológica. El artículo 218 del Código Procesal Penal obliga a que el dictamen sea fundado y consigne de forma clara y precisa las operaciones practicadas, la metodología empleada y las conclusiones. Un informe que enuncia resultados sin describir cómo se obtuvieron no cumple ese estándar, y su debilidad no se corrige con una ampliación posterior: lo que no se registró en su momento no se puede reconstruir después.
Neal, Slobogin, Saks, Faigman y Geisinger (2019) documentaron que la calidad psicométrica de los instrumentos usados en sede judicial es desigual y que las impugnaciones sobre su admisibilidad son infrecuentes. La consecuencia práctica es incómoda: en la mayoría de los casos, el único control real de calidad del dictamen es el que la persona perita se impone a sí misma antes de firmar.
Antes de firmar
Heilbrun (2001) formuló el principio que ordena todo lo anterior: informar sobre la capacidad psicológica relevante y dejar la conclusión jurídica al tribunal. Un dictamen que recomienda qué resolver ha cambiado de género; ya no es prueba, es alegato, y como alegato pierde el valor que le daba su método.
Claves para la práctica
- Redactar el apartado de limitaciones antes de las conclusiones y comprobar que estas caben dentro de él.
- Enunciar por escrito las hipótesis alternativas antes de analizar el material, con fecha.
- Verificar que cada conclusión remita a una fuente identificable: entrevista, instrumento, documento o fuente colateral.
- Reformular por escrito toda pregunta del encargo que sea jurídica y no psicológica.
- Revisar antes de firmar que ninguna afirmación se refiera a personas no evaluadas sin acotar expresamente su alcance.
Referencias
- American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American Psychologist, 68(1), 7–19.
- Heilbrun, K. (2001). Principles of forensic mental health assessment. Kluwer Academic/Plenum Publishers.
- Dror, I. E. (2020). Cognitive and human factors in expert decision making: Six fallacies and the eight sources of bias. Analytical Chemistry, 92(12), 7998–8004. https://doi.org/10.1021/acs.analchem.0c00704
- Neal, T. M. S., Slobogin, C., Saks, M. J., Faigman, D. L., & Geisinger, K. F. (2019). Psychological assessments in legal contexts: Are courts keeping «junk science» out of the courtroom? Psychological Science in the Public Interest, 20(3), 135–164. https://doi.org/10.1177/1529100619888860
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594 (art. 218).