Nota 10 Ética y deontología 3 de setiembre de 2026 Lectura 8 min
Ocho exigencias éticas que hacen defendible un dictamen
La ética pericial no es un apéndice del informe. Es el conjunto de condiciones que determinan si el dictamen puede sostenerse en audiencia y si la persona evaluada fue tratada conforme a derecho.
Dos cuerpos normativos ordenan el trabajo de quien perita en Costa Rica. En el plano internacional, las Specialty Guidelines for Forensic Psychology de la American Psychological Association (2013), cuya vigencia la propia APA prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026. En el plano nacional, el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria n.º 120 del 23 de marzo de 2019 y por la Junta Directiva el 20 de mayo de 2019, junto con la Ley n.º 6144 y su reglamento.
Las ocho exigencias
- Competencia y límites del encargo. Aceptar solo aquello para lo que se tiene formación específica, y declararlo. La psicología clínica no habilita automáticamente para la práctica forense.
- Consentimiento informado con advertencia sobre la confidencialidad. La persona evaluada debe saber quién solicitó la pericia, para qué se usará, quién la leerá y que lo que diga no está protegido por el secreto profesional en los términos de una consulta clínica.
- Separación de roles. Quien atiende terapéuticamente a una persona no debe peritarla. Son roles con objetivos, deberes y actitudes epistémicas incompatibles.
- Imparcialidad y honorarios no contingentes. La remuneración nunca puede depender del resultado del dictamen ni del éxito de la parte que lo solicita.
- No opinar sobre personas no evaluadas. Cuando resulte imprescindible referirse a alguien que no fue evaluado directamente, debe consignarse expresamente esa limitación y restringir el alcance de la afirmación.
- Multiplicidad de fuentes y trazabilidad. Toda conclusión debe poder rastrearse hasta el dato que la origina: entrevista, instrumento, documento o fuente colateral identificada.
- Custodia y acceso a los datos. Los registros y datos brutos deben conservarse y estar disponibles para el control técnico dentro de los cauces que la normativa profesional establece.
- Comunicación honesta de la incertidumbre. Los límites del dictamen se declaran en el propio dictamen, no en el contrainterrogatorio.
La frontera que no debe cruzarse
Heilbrun (2001) formuló como principio rector que la persona perita informe sobre la capacidad psicológica relevante y deje al tribunal la conclusión jurídica. Trasladado a la práctica cotidiana: el dictamen expone hallazgos y límites de validez; no instruye al órgano jurisdiccional sobre qué resolver, no recomienda medidas procesales y no propone vías de subsanación de la prueba. Hacerlo usurpa la función decisoria y, en términos prácticos, debilita la propia pericia, porque desplaza la discusión desde el método hacia la extralimitación.
Esa contención no es timidez profesional. Es lo que permite que, cuando el perito afirma algo dentro de su ámbito, esa afirmación pese.
Claves para la práctica
- Revisar que conste el consentimiento informado firmado y con advertencia sobre los límites de la confidencialidad.
- Verificar la ausencia de doble rol terapéutico-pericial en el mismo caso.
- Confirmar que los honorarios no estén vinculados al resultado.
- Comprobar que las afirmaciones sobre personas no evaluadas estén expresamente acotadas.
- Exigir un apartado de limitaciones redactado antes de las conclusiones, no después.
Referencias
- American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American Psychologist, 68(1), 7–19.
- American Psychology-Law Society. (s. f.). Specialty guidelines for forensic psychology [vigencia prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026]. https://ap-ls.org/resources/guidelines/
- Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. (2019). Código de Ética y Deontológico. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria n.º 120 del 23 de marzo de 2019 y por Junta Directiva en sesión ordinaria 10-05-2019 del 20 de mayo de 2019.
- Heilbrun, K. (2001). Principles of forensic mental health assessment. Kluwer Academic/Plenum Publishers.