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Nota 01 Prueba testimonial 18 de junio de 2026 Lectura 8 min

Qué puede y qué no puede afirmar un peritaje de credibilidad del testimonio

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

Ninguna técnica psicológica detecta la verdad. Lo que sí puede hacerse, con método y con límites explícitos, es analizar si un relato presenta las características que la investigación asocia a la memoria de una vivencia real.

La solicitud llega redactada casi siempre igual: «que se determine si la persona ofendida dice la verdad». Formulada así, la pregunta es imposible de contestar desde la psicología, y aceptarla sin reformularla es el primer error metodológico de muchos dictámenes.

Tres cosas distintas que se confunden

Conviene separar tres niveles que el lenguaje forense suele fundir en uno solo. El primero es la credibilidad del relato: si la declaración presenta rasgos de contenido asociados a experiencias vividas. El segundo es la veracidad de la persona: si miente o no, un juicio moral que ninguna prueba psicológica está en condiciones de emitir. El tercero es la ocurrencia del hecho: si el suceso existió, lo que solo puede establecerse valorando todo el acervo probatorio, competencia exclusiva del órgano jurisdiccional. La pericia psicológica opera únicamente en el primer nivel.

La base científica y su alcance real

El fundamento teórico es la hipótesis de Undeutsch: los relatos derivados de la memoria de hechos vividos difieren en contenido y calidad de los inventados. Sobre esa hipótesis se construyó el Statement Validity Assessment y, dentro de él, el análisis de contenido basado en criterios (CBCA) de Steller y Köhnken.

El meta-análisis de Amado, Arce y Fariña (2015) confirmó la hipótesis y validó el CBCA como técnica, pero con advertencias que rara vez se trasladan a los dictámenes: los resultados no son directamente generalizables a cualquier caso, y la capacidad discriminativa varía de forma significativa según el contexto, siendo mayor en estudios de campo sobre violencia sexual y de género. En población adulta, el trabajo posterior de Amado, Arce, Fariña y Vilariño (2016) encontró que criterios como la autodesaprobación y el perdón al autor del hecho no discriminan entre memorias reales y fabricadas.

Traducido a la práctica: la técnica funciona, pero funciona dentro de condiciones. Aplicarla fuera de ellas —a poblaciones no estudiadas, sobre transcripciones de terceros, sin entrevista propia, o sin lista de validez— produce una apariencia de método sin su respaldo.

Qué debe contener un dictamen defendible

El Sistema de Evaluación Global propuesto por Arce y Fariña (2005) integra en un solo procedimiento el análisis de credibilidad, el estudio de la huella psíquica y el control de la simulación, precisamente porque ninguno de los tres elementos por separado sostiene una conclusión. A ello se suma la exigencia formal: el artículo 218 del Código Procesal Penal costarricense obliga a que el dictamen sea escrito y fundado, y que consigne de forma clara y precisa las operaciones practicadas, la metodología empleada y las conclusiones.

Nada de esto autoriza a expresar la conclusión en porcentajes. No existe un «85 % de credibilidad». Existe una valoración de compatibilidad, con su margen de incertidumbre declarado y con las hipótesis alternativas expresamente contrastadas.

Claves para la práctica

  • Reformular por escrito el objeto pericial: la pregunta admisible es sobre el relato, no sobre la verdad del hecho.
  • Verificar que exista entrevista propia grabada; el CBCA sobre transcripciones ajenas carece de control de validez.
  • Exigir el apartado de validez del SVA: sin él, los criterios de contenido no significan nada.
  • Rechazar conclusiones porcentuales y las que afirman que la persona «dice la verdad».
  • Comprobar que las hipótesis alternativas se enunciaron antes de analizar y no después de concluir.

Referencias

  • Amado, B. G., Arce, R., & Fariña, F. (2015). Undeutsch hypothesis and Criteria Based Content Analysis: A meta-analytic review. The European Journal of Psychology Applied to Legal Context, 7(1), 3–12. https://doi.org/10.1016/j.ejpal.2014.11.002
  • Amado, B. G., Arce, R., Fariña, F., & Vilariño, M. (2016). Criteria-Based Content Analysis (CBCA) reality criteria in adults: A meta-analytic review. International Journal of Clinical and Health Psychology, 16(2), 201–210. https://doi.org/10.1016/j.ijchp.2016.01.002
  • Arce, R., & Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El Sistema de Evaluación Global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26(92), 59–77.
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594 (arts. 213–224).

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