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Nota 04 Victimología 9 de julio de 2026 Lectura 7 min

Daño psíquico: por qué un diagnóstico no equivale a un nexo causal

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

Que una persona presente sintomatología no acredita que un hecho determinado la haya producido. El salto entre ambas afirmaciones es el punto donde más dictámenes pierden validez.

La pregunta que el tribunal necesita responder no es si hay malestar, sino si existe una lesión psíquica atribuible al hecho investigado. Son dos objetos distintos, y el segundo exige un razonamiento causal que la evaluación clínica ordinaria no está diseñada para producir.

La evaluación pericial no es la evaluación clínica

Echeburúa, Muñoz y Loinaz (2011) sistematizaron las diferencias. En la clínica, la finalidad es terapéutica, la persona acude voluntariamente y su relato se toma como punto de partida legítimo del trabajo. En la pericia, la finalidad es informar a un tercero que decide, la persona suele tener intereses en el resultado, y el relato es un dato que debe contrastarse con otras fuentes. Trasladar sin más los procedimientos de un contexto al otro produce informes que suenan clínicos y no sirven como prueba.

Los cinco requisitos del razonamiento causal

  • Línea de base. Sin conocer el funcionamiento previo de la persona no puede afirmarse que algo cambió. Esto exige documentación anterior al hecho, no solo el testimonio actual.
  • Temporalidad. La aparición o agravamiento debe ser cronológicamente compatible con el hecho.
  • Especificidad razonable. El cuadro debe corresponder a lo que la literatura describe para ese tipo de suceso, sin exigir un perfil único, porque tal perfil no existe.
  • Descarte de causas alternativas y concausas. Duelos, enfermedad, precariedad económica, otros procesos judiciales o victimizaciones previas pueden explicar total o parcialmente el cuadro.
  • Control de validez de la respuesta. Sin él, todo lo anterior descansa sobre un autoinforme no verificado.

El error de la inferencia inversa

El razonamiento más frecuente y más frágil consiste en partir de los síntomas para concluir que el hecho ocurrió. Scott, Manzanero, Muñoz y Köhnken (2014) lo describieron como el establecimiento de correlaciones ilusorias entre fenómenos clínicos y la ocurrencia del suceso. La sintomatología es inespecífica: no funciona como huella dactilar. Un dictamen puede establecer compatibilidad; no puede establecer, desde la clínica, que el hecho existió.

Precisión terminológica

Conviene además distinguir el daño psíquico —la alteración clínicamente significativa derivada del hecho— de la secuela, que es su carácter estabilizado y previsiblemente permanente, y de la reacción de malestar esperable que no alcanza umbral clínico. La confusión de estas categorías tiene efectos directos sobre la cuantificación indemnizatoria y sobre la valoración del delito.

Claves para la práctica

  • Solicitar expresamente el apartado de línea de base y las fuentes documentales que la sustentan.
  • Verificar que se hayan enunciado y descartado, por escrito, las causas alternativas.
  • Comprobar la existencia de control de validez de la respuesta.
  • No aceptar la inferencia que va del síntoma al hecho.
  • Exigir que se distinga entre daño, secuela y malestar esperable.

Referencias

  • Echeburúa, E., Muñoz, J. M., & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. International Journal of Clinical and Health Psychology, 11(1), 141–159.
  • Scott, M. T., Manzanero, A. L., Muñoz, J. M., & Köhnken, G. (2014). Admisibilidad en contextos forenses de indicadores clínicos para la detección del abuso sexual infantil. Anuario de Psicología Jurídica, 24, 57–63. https://doi.org/10.1016/j.apj.2014.08.001
  • Arce, R., & Fariña, F. (2005). Peritación psicológica de la credibilidad del testimonio, la huella psíquica y la simulación: El Sistema de Evaluación Global (SEG). Papeles del Psicólogo, 26(92), 59–77.

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