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Nota 03 Familia 2 de julio de 2026 Lectura 8 min

«Alienación parental»: qué dice la evidencia y qué decidió la OMS

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

El término circula en los estrados con una autoridad que no tiene en la ciencia. Conviene precisar qué se ha decidido en los sistemas de clasificación internacionales y qué puede evaluar realmente un peritaje sobre el rechazo al contacto.

La expresión proviene del «síndrome de alienación parental» propuesto por Richard Gardner en los años ochenta. Desde entonces se ha discutido intensamente si describe un fenómeno real, si constituye una entidad clínica y si puede ser objeto de diagnóstico pericial. Las tres preguntas tienen respuestas distintas y conviene no mezclarlas.

La decisión de la Organización Mundial de la Salud

La alienación parental no es un diagnóstico en la CIE-11. Durante el desarrollo de la clasificación se decidió no incluir el concepto por no tratarse de un término del ámbito sanitario, sino de uso jurídico, habitualmente en disputas de custodia. Posteriormente se aprobaron de forma preliminar los términos «alienación parental» y «distanciamiento parental» como términos de índice del problema de relación cuidador-niño, y tras la revisión de los materiales recibidos la OMS los eliminó. Los fundamentos consignados fueron tres: que se trata de un asunto propio de contextos judiciales específicos, que su inclusión no contribuiría a las estadísticas de salud, y que no existen intervenciones sanitarias basadas en evidencia específicas para la alienación parental.

Tampoco figura en el DSM-5 como trastorno. Existen categorías de problemas de relación, pero designan dificultades relacionales, no un mecanismo causal atribuible a un progenitor.

El riesgo forense documentado

La literatura crítica ha señalado dos problemas recurrentes. El primero es epistemológico: Clemente y Padilla-Racero (2016) cuestionaron empíricamente dos de los presupuestos del constructo —que los niños mienten cuando se les presiona y que el criterio rector debe ser siempre el contacto con ambos progenitores— y advirtieron sobre las consecuencias de que los tribunales acepten teorías que la ciencia no respalda. El segundo es de resultado: Dallam y Silberg (2016) analizaron los tratamientos recomendados para la supuesta alienación y advirtieron sobre el daño psicológico previsible y duradero que pueden causar a niños y niñas.

Qué sí puede evaluarse

El rechazo de un niño o una niña a mantener contacto con un progenitor es un fenómeno real y observable. Lo que no está científicamente establecido es que tenga una causa única. Un dictamen técnicamente correcto formula hipótesis de igual peso epistémico y las contrasta: violencia intrafamiliar o maltrato directo o presenciado; negligencia; distanciamiento justificado por la conducta del progenitor rechazado; conflicto de lealtades en un litigio de alta conflictividad; influencia de terceros; características evolutivas y temperamentales; y efectos del propio proceso judicial. Concluir con la etiqueta de alienación es sustituir ese trabajo por un atajo.

En el marco costarricense, el Código Procesal de Familia (Ley n.º 9747), vigente desde el 1 de octubre de 2024, ordena el proceso familiar en clave de oralidad e inmediación y prevé causales específicas de recusación de las personas peritas. Ese diseño supone que el dictamen podrá ser interrogado en audiencia sobre su método: una conclusión apoyada en una categoría no reconocida difícilmente resiste ese examen.

Claves para la práctica

  • No solicitar ni emitir diagnósticos de «alienación parental»: no es una categoría de la CIE-11 ni del DSM-5.
  • Reformular el objeto pericial como evaluación multicausal del rechazo al contacto.
  • Verificar que la hipótesis de violencia o maltrato haya sido explorada con el mismo rigor que las demás.
  • Exigir que las medidas propuestas cuenten con respaldo empírico sobre su seguridad y eficacia.
  • Recordar que la decisión sobre el régimen de convivencia es jurisdiccional, no pericial.

Referencias

  • Organización Mundial de la Salud. (s. f.). Frequently asked questions: Parental alienation. https://www.who.int/standards/classifications/frequently-asked-questions/parental-alienation
  • Clemente, M., & Padilla-Racero, D. (2016). When courts accept what science rejects: Custody issues concerning the alleged «parental alienation syndrome». Journal of Child Custody, 13(2–3), 126–133. https://doi.org/10.1080/15379418.2016.1219245
  • Dallam, S., & Silberg, J. L. (2016). Recommended treatments for «parental alienation syndrome» (PAS) may cause children foreseeable and lasting psychological harm. Journal of Child Custody, 13(2–3), 134–143. https://doi.org/10.1080/15379418.2016.1219974
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Código Procesal de Familia, Ley n.º 9747 (vigente desde el 1 de octubre de 2024).

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