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Nota 16 Calidad pericial 24 de setiembre de 2026 Lectura 7 min

El lenguaje del informe: cómo se dice determina qué se prueba

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

Un dictamen técnicamente correcto puede ser inservible si está redactado de modo que el tribunal no distinga el dato de la inferencia. La precisión del lenguaje no es cuestión de estilo: es parte del método.

Quien lee el dictamen no es psicólogo. Esa constatación, obvia y sistemáticamente olvidada, determina cómo debe escribirse: cada afirmación tiene que permitir al lector identificar si está ante un dato observado, una inferencia derivada de él o una opinión profesional, y con qué grado de respaldo.

Dato, inferencia, opinión

«La evaluada refirió despertares nocturnos» es un dato de la entrevista. «Presenta alteración del sueño compatible con un cuadro de estrés postraumático» es una inferencia clínica. «Esa alteración es consecuencia del hecho denunciado» es una inferencia causal que exige un razonamiento propio, con línea de base y descarte de alternativas. Las tres frases suenan parecidas y tienen fuerza probatoria completamente distinta. Un informe que las mezcla en el mismo párrafo traslada al tribunal una tarea de deslinde que le corresponde a la persona perita.

Las Specialty Guidelines de la APA (2013) exigen consignar las bases sobre las que descansa cada opinión y distinguir la información obtenida de las conclusiones alcanzadas. Es una exigencia de redacción, no solo de método: se cumple o se incumple en el texto.

Los adverbios que no significan nada

«Claramente», «indudablemente», «se evidencia», «se comprueba» son marcadores de énfasis, no de certeza técnica. No agregan información y desplazan la atención desde el fundamento hacia el tono. Su equivalente correcto es declarar el grado de respaldo: qué fuentes convergen, qué hipótesis se descartaron y con qué margen de incertidumbre.

El caso extremo es la conclusión porcentual. Un «90 % de compatibilidad» sugiere una precisión métrica que ningún procedimiento del dictamen produce, y en contrainterrogatorio obliga a explicar de dónde salió ese número. Casi nunca hay respuesta.

El uso del condicional y de la voz

Otro extremo, igual de problemático, es el informe escrito íntegramente en condicional: «podría existir», «no se descartaría». Un texto así no es prudente, es inútil: no informa nada que el tribunal pueda usar. La contención técnica se expresa acotando el alcance de una afirmación firme, no diluyendo todas las afirmaciones.

La frontera con la decisión judicial

Heilbrun (2001) lo formuló como principio: informar sobre la capacidad psicológica relevante y dejar la conclusión jurídica al tribunal. En la redacción esto significa evitar los verbos que instruyen —«se recomienda otorgar», «debe disponerse», «procede»— y sustituirlos por constataciones técnicas. La diferencia entre «se recomienda mantener la suspensión del régimen de visitas» y «en las condiciones actuales, el contacto no supervisado es incompatible con la seguridad emocional de la persona menor de edad, por las razones expuestas en el apartado 5» es exactamente la diferencia entre invadir la función jurisdiccional y sostener la pericia.

El artículo 218 del Código Procesal Penal cierra el círculo: el dictamen debe consignar de forma clara y precisa las operaciones practicadas, la metodología empleada y las conclusiones. «Clara y precisa» es una exigencia sobre el lenguaje, y es exigible.

Claves para la práctica

  • Marcar en el propio texto qué es dato, qué es inferencia y qué es opinión profesional.
  • Eliminar adverbios de énfasis y sustituirlos por la declaración del grado de respaldo.
  • Rechazar conclusiones expresadas en porcentajes de certeza.
  • Evitar el informe escrito íntegramente en condicional: acotar el alcance, no diluir la afirmación.
  • Sustituir todo verbo que instruya al tribunal por una constatación técnica con remisión al apartado que la funda.

Referencias

  • American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American Psychologist, 68(1), 7–19.
  • Heilbrun, K. (2001). Principles of forensic mental health assessment. Kluwer Academic/Plenum Publishers.
  • Echeburúa, E., Muñoz, J. M., & Loinaz, I. (2011). La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. International Journal of Clinical and Health Psychology, 11(1), 141–159.
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594 (art. 218).

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