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Nota 17 Proceso y prueba 29 de setiembre de 2026 Lectura 8 min

Imputabilidad: qué preguntan los artículos 42 a 44 y qué puede responder la pericia

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

La imputabilidad es una categoría jurídica, no un diagnóstico. La pericia informa sobre el estado mental y las capacidades en el momento del hecho; la calificación de inimputabilidad la hace el tribunal.

El encargo llega redactado como «determinar si el imputado es inimputable». Formulado así, pide una calificación jurídica. La pregunta que la psicología puede abordar es otra: qué estado mental presentaba la persona en el momento de la acción u omisión y cómo ese estado afectaba dos capacidades específicas.

Lo que dice la norma

El artículo 42 del Código Penal costarricense define como inimputable a quien, en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental o de grave perturbación de la conciencia. El artículo 43 regula la imputabilidad disminuida, para quien posee esas capacidades solo de forma incompleta. El artículo 44 contempla la perturbación provocada por el propio agente.

La estructura de la norma marca el objeto pericial con precisión. Hay un criterio biológico o psiquiátrico —la enfermedad mental o la perturbación grave de la conciencia— y un criterio psicológico o normativo, que es el efecto de esa condición sobre la capacidad de comprender y sobre la de determinarse. Un diagnóstico, por severo que sea, no responde el segundo criterio. La existencia de un trastorno no implica por sí misma que estuvieran abolidas o disminuidas esas capacidades en ese momento concreto.

El problema de la evaluación retrospectiva

La pericia se practica meses o años después del hecho, sobre una persona cuyo estado actual puede diferir por completo del que tenía entonces. La reconstrucción exige, por eso, fuentes distintas del examen actual: expediente clínico previo, registros de atención en urgencias, prescripciones y adherencia, declaraciones de terceros sobre la conducta en las horas previas, actuaciones policiales inmediatas al hecho. Un dictamen sobre el momento del hecho basado exclusivamente en la entrevista actual carece de la información que la pregunta requiere.

Hay que declarar además una limitación que suele omitirse: cuando el material disponible no permite reconstruir el estado mental en ese momento, la respuesta correcta es que la pregunta no puede contestarse con el material existente. Es una conclusión legítima y a menudo la única honesta.

Consecuencias procesales

La declaración de inimputabilidad no cierra el proceso: lo redirige. El Código Procesal Penal regula un procedimiento especial para la aplicación de medidas de seguridad, de naturaleza curativa y no punitiva. Esa consecuencia hace que el dictamen tenga efectos directos sobre la libertad de la persona por vías distintas de la pena, lo que exige un cuidado adicional con el alcance de lo afirmado y con la declaración de incertidumbre.

La frontera

La formulación defendible informa sobre la presencia del cuadro, su curso, su relación temporal con el hecho y su efecto sobre la comprensión y la autodeterminación, con las bases documentales de cada afirmación. La conclusión sobre si concurre la causal de los artículos 42 o 43 es del tribunal. Escribirla en el dictamen no fortalece la pericia: la expone.

Claves para la práctica

  • Reformular por escrito el encargo: el objeto pericial es el estado mental y las capacidades, no la calificación jurídica.
  • Verificar que el dictamen aborde los dos criterios: la condición y su efecto sobre comprender y determinarse.
  • Exigir las fuentes documentales que permiten la reconstrucción retrospectiva del momento del hecho.
  • Aceptar como conclusión válida que el material disponible no permite responder la pregunta.
  • Comprobar que el informe no califique la inimputabilidad ni recomiende la medida de seguridad aplicable.

Referencias

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1970). Código Penal, Ley n.º 4573 (arts. 42–44).
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594 (arts. 213–218 y 388–390).
  • Heilbrun, K. (2001). Principles of forensic mental health assessment. Kluwer Academic/Plenum Publishers.
  • American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American Psychologist, 68(1), 7–19.

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