Acoso Sexual Laboral
Definición comparada del término Acoso Sexual Laboral desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.
Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual no deseado, que tiene como propósito o produce el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Incluye: comentarios sexuales, exhibición de material pornográfico, contactos físicos no consentidos, proposiciones sexuales, chantaje sexual (quid pro quo) y acoso ambiental. Los efectos psicológicos incluyen: TEPT, ansiedad, depresión, disociación, trastornos psicosomáticos, disfunciones sexuales y deterioro del rendimiento laboral. La evaluación forense documenta las conductas, el impacto y el nexo causal.
Conducta de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad de la persona trabajadora, creando entorno intimidatorio (art. 7.1 LO 3/2007). Se distingue entre acoso de intercambio (quid pro quo), donde se condiciona la situación laboral a favores sexuales, y acoso ambiental. Constituye infracción laboral muy grave, posible delito de acoso sexual (art. 184 CP) o agresión sexual según gravedad, y genera responsabilidad civil del agresor y subsidiaria del empresario por incumplimiento del deber de protección. La empresa debe tener protocolo de prevención y actuación.
Ambas disciplinas reconocen el carácter no deseado de la conducta, la afectación de la dignidad personal, el impacto negativo en el entorno laboral y la responsabilidad del agresor y de la organización. Coinciden en la necesidad de protocolos de prevención, actuación inmediata ante denuncias, protección de la víctima y sanción del autor.
La psicología forense evalúa el impacto traumático específico, utiliza instrumentos de medición del acoso (SEQ), valora credibilidad del relato y propone tratamiento especializado para secuelas sexuales y laborales. El derecho tipifica las conductas según gravedad, establece el marco de responsabilidades (laboral, civil, penal), regula procedimientos de denuncia y tutela judicial efectiva. La psicología incluye conductas sutiles no tipificadas; el derecho exige subsunción en tipos legales.
Fitzgerald, L.F. et al. (1997); LO 3/2007 de Igualdad Efectiva; Código Penal art. 184; Directiva 2006/54/CE; Willness, C.R. et al. (2007); McDonald, P. (2012); OIT Convenio 190 (2019); Pernas, B. et al. (2000); Pérez del Río, T. (2009)
Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.
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