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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Agresor Sexual

Definición comparada del término Agresor Sexual desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Persona que comete delitos contra la libertad o indemnidad sexual. La investigación muestra un grupo heterogéneo: agresores de adultos (motivaciones de poder, ira, sadismo u oportunidad), abusadores de menores (intrafamiliares y extrafamiliares, con o sin pedofilia), agresores adolescentes y mujeres agresoras (minoritarias). Los modelos etiológicos (teoría integrada de Marshall y Barbaree, modelo de trayectorias de Ward y Siegert, teoría integrada de la delincuencia sexual) combinan vulnerabilidades del desarrollo, distorsiones cognitivas, déficits de intimidad y regulación emocional. La tasa de reincidencia sexual media es del 10 al 15 % a cinco años.

Desde el derecho

Sujeto activo de los delitos de los arts. 178-194 del Código Penal español, con consecuencias específicas: libertad vigilada postpenitenciaria (art. 192), inhabilitación para profesiones con menores, inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tratamiento en prisión (Programa de Control de la Agresión Sexual) y exigencia de pronóstico favorable para el tercer grado y la libertad condicional. En Costa Rica, el art. 161 bis del Código Penal permite la inhabilitación absoluta y el sistema penitenciario ofrece programas de atención a personas sentenciadas por delitos sexuales.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la heterogeneidad de los agresores sexuales, la necesidad de tratamiento y control postpenitenciario y la importancia de la valoración del riesgo para las decisiones de excarcelación.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología explica la etiología, tipologías y riesgo, y aplica tratamientos; el derecho establece penas, medidas de seguridad, inhabilitaciones y registros, con frecuencia basados en percepciones de riesgo superiores a las tasas reales.

Referencias (APA 7)

Código Penal español arts. 178-194; Código Penal de Costa Rica art. 161 bis; Marshall, W. L. y Barbaree, H. E. (1990); Ward, T. y Siegert, R. J. (2002); Ward, T. y Beech, A. R. (2006); Hanson, R. K. y Morton-Bourgon, K. E. (2005); Knight, R. A. y Prentky, R. A. (1990); Redondo, S. (2002); Garrido, V. y Beneyto, M. J. (1996)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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