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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Penal

Arrebato u Obcecación

Definición comparada del término Arrebato u Obcecación desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

El arrebato es una reacción emocional súbita, breve y explosiva (ira, miedo, desesperación) que ofusca la inteligencia y desborda la voluntad; la obcecación es un estado pasional más duradero de ofuscación persistente, en el que una idea o afecto domina el pensamiento y estrecha la capacidad de valorar alternativas. La evaluación forense analiza la existencia de un estímulo poderoso, la relación temporal con el hecho, el perfil de personalidad (impulsividad, reactividad, celotipia), el consumo de sustancias y la presencia de patología previa. Ambos estados alteran de modo parcial las facultades cognitivas y volitivas sin llegar a la inimputabilidad.

Desde el derecho

Atenuante genérica del art. 21.3 del Código Penal español: «obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante». La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un estímulo externo proporcionado, no provocado ni buscado por el autor, una alteración anímica real y una conexión temporal inmediata. Los celos o el afán de venganza no justifican por sí solos la atenuación cuando responden a móviles reprobables. En Latinoamérica su equivalente funcional es la emoción violenta.

Similitudes entre ambas lecturas

Psicología y derecho coinciden en que estos estados suponen una disminución parcial y transitoria del control de la conducta, exigen un desencadenante externo y deben valorarse en el momento del hecho. Ambas distinguen entre reacción inmediata (arrebato) y estado sostenido (obcecación).

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología aporta la descripción del estado afectivo, su intensidad y su compatibilidad con la conducta observada. El derecho añade el filtro normativo: el estímulo debe ser «poderoso» y el estado no puede provenir de una causa reprochable. La psicología no valora la legitimidad del móvil; el derecho sí.

Referencias (APA 7)

Código Penal español art. 21.3; Carrasco Gómez, J. J. y Maza Martín, J. M. (2010); Cabrera Forneiro, J. y Fuertes Rocañín, J. C. (1997); Gisbert Calabuig, J. A. (2018, ed. Villanueva); Muñoz Conde, F. y García Arán, M. (2019); Mir Puig, S. (2016); Esbec, E. y Echeburúa, E. (2016)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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