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Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica Capítulo Costa Rica
Familia

Prueba Preconstituida

Definición comparada del término Prueba Preconstituida desde la psicología forense y desde el derecho, con los autores de referencia en formato APA 7.

Desde la psicología forense

Declaración testimonial grabada antes del juicio oral, en condiciones de plenas garantías, que puede sustituir la comparecencia del testigo vulnerable (menor víctima, persona con discapacidad) en el acto del juicio. Desde la perspectiva psicológica, es medida esencial para: evitar la victimización secundaria por múltiples declaraciones, preservar el recuerdo en las mejores condiciones temporales, reducir la ansiedad del testigo vulnerable, y obtener un testimonio más fiable que el prestado meses después en el juicio. Requiere protocolo de entrevista forense adecuado (NICHD, CornerHouse) y condiciones técnicas de grabación.

Desde el derecho

Diligencia de investigación que anticipa la prueba testifical cuando exista riesgo de pérdida o deterioro, especialmente para proteger a víctimas vulnerables. Regulada en la LECrim (arts. 433, 448, 449, 707) y LO 8/2021. Requisitos: práctica ante autoridad judicial, presencia de las partes con posibilidad de intervención, documentación mediante grabación audiovisual. Tiene valor de prueba en el juicio oral si se reproduce con contradicción. Especialmente indicada para menores víctimas de delitos sexuales o violentos.

Similitudes entre ambas lecturas

Ambas disciplinas reconocen la necesidad de proteger a testigos vulnerables del estrés de declarar en juicio, valoran la importancia de obtener el testimonio en las mejores condiciones posibles, coinciden en los requisitos de garantía y contradicción, y priorizan el interés superior del menor junto con el derecho de defensa.

Diferencias entre ambas lecturas

La psicología forense aporta protocolos de entrevista investigativa validados, conocimientos sobre memoria y desarrollo infantil que optimizan la obtención del testimonio, y valoración de la credibilidad del relato obtenido. El derecho regula los requisitos procesales, las garantías de contradicción, el valor probatorio de la prueba preconstituida, y su reproducción en el juicio oral. La psicología optimiza la obtención del testimonio; el derecho establece su régimen procesal.

Referencias (APA 7)

Ley de Enjuiciamiento Criminal arts. 433, 448, 449, 707; LO 8/2021 de Protección Integral a la Infancia; Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas; Lamb, M.E. et al. (2018); Manzanero, A.L. (2010); La Rooy, D.J. et al. (2015); STC sobre prueba preconstituida; Cyr, M. y Lamb, M.E. (2009)

Este glosario lo publica el Capítulo Costa Rica de la AIPJ.

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