Nota 09 Proceso y prueba 27 de agosto de 2026 Lectura 8 min
Admisibilidad y control de la prueba pericial psicológica en Costa Rica
Costa Rica no aplica el estándar Daubert. Aplica la sana crítica racional. Pero el Código Procesal Penal impone exigencias funcionalmente equivalentes que, bien utilizadas, permiten un control efectivo de la calidad del dictamen.
La pregunta de fondo es la misma en cualquier sistema: cómo evita un tribunal que una opinión revestida de autoridad científica ingrese al proceso sin respaldo real.
Los estándares de referencia
El criterio clásico estadounidense fue el de Frye: aceptación general de la técnica en la comunidad científica pertinente. En Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals (1993) la Corte Suprema estadounidense reformuló el examen y señaló factores orientadores: si la teoría o técnica puede ser puesta a prueba, si ha sido sometida a revisión por pares y publicación, si se conoce o puede estimarse su tasa de error, si existen estándares que controlen su aplicación, y el grado de aceptación en la comunidad científica.
Estos criterios no rigen en Costa Rica. Su valor es distinto y sigue siendo alto: constituyen un repertorio de preguntas útiles para interrogar a cualquier persona perita, y así los han empleado los propios especialistas iberoamericanos al discutir las exigencias técnicas mínimas de los informes forenses (Scott, Manzanero, Muñoz y Köhnken, 2014).
El anclaje normativo costarricense
- Artículo 213 CPP. El peritaje procede cuando, para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. Si la cuestión no requiere conocimiento especializado, la pericia sobra.
- Artículo 214 CPP. Exige título habilitante en la materia sobre la que se dictaminará cuando la disciplina está reglamentada; en su defecto, idoneidad manifiesta. La psicología está reglamentada, y la colegiatura es requisito de ejercicio.
- Artículo 216 CPP. Salvo urgencia o simplicidad extrema, debe notificarse a las partes la orden de practicar las operaciones periciales antes de comenzarlas.
- Artículo 217 CPP. Las partes y sus consultores técnicos pueden presenciar el peritaje y solicitar aclaraciones, y deben retirarse cuando comience la deliberación.
- Artículo 218 CPP. El dictamen se entrega por escrito, debe ser fundado y contener de forma clara y precisa las operaciones practicadas, la metodología empleada y las conclusiones. Este es el artículo decisivo para el control: sin metodología expresada, no hay nada que auditar.
En materia de familia, el Código Procesal de Familia (Ley n.º 9747), vigente desde octubre de 2024, incorpora en su artículo 30 causales de recusación de las personas peritas, entre ellas la carencia de las condiciones perceptivas necesarias para adquirir cabal conocimiento del tema del peritaje. Es una herramienta poco utilizada y de gran alcance.
El problema real: el control no se ejerce
Neal, Slobogin, Saks, Faigman y Geisinger (2019) examinaron el estatus científico y legal de los instrumentos de evaluación psicológica empleados en contextos judiciales y documentaron una brecha persistente: la calidad psicométrica de las herramientas utilizadas es desigual, y las impugnaciones sobre su admisibilidad son infrecuentes y rara vez prosperan. El obstáculo, en consecuencia, no está principalmente en la norma, sino en el uso que se hace de ella.
Claves para la práctica
- ¿El dictamen identifica el método y permite reconstruir cómo se llegó a la conclusión (art. 218)?
- ¿La técnica empleada está publicada, validada y aplicada dentro de la población para la que fue desarrollada?
- ¿Se notificó a las partes antes de las operaciones periciales (art. 216) y se documentó su intervención (art. 217)?
- ¿La conclusión se mantiene dentro del objeto pericial o invade la valoración jurídica?
- ¿Se declararon los límites, la incertidumbre y las hipótesis alternativas descartadas?
Referencias
- Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594 (arts. 213–224).
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Código Procesal de Familia, Ley n.º 9747 (art. 30).
- Neal, T. M. S., Slobogin, C., Saks, M. J., Faigman, D. L., & Geisinger, K. F. (2019). Psychological assessments in legal contexts: Are courts keeping «junk science» out of the courtroom? Psychological Science in the Public Interest, 20(3), 135–164. https://doi.org/10.1177/1529100619888860
- Scott, M. T., Manzanero, A. L., Muñoz, J. M., & Köhnken, G. (2014). Admisibilidad en contextos forenses de indicadores clínicos para la detección del abuso sexual infantil. Anuario de Psicología Jurídica, 24, 57–63. https://doi.org/10.1016/j.apj.2014.08.001