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Nota 18 Proceso y prueba 1 de octubre de 2026 Lectura 7 min

Anticipo jurisdiccional de prueba: una sola oportunidad de hacerlo bien

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

El artículo 293 del Código Procesal Penal permite recibir la declaración antes del juicio. Bien empleado, evita la revictimización y preserva la calidad del testimonio. Mal preparado, consolida una declaración defectuosa que ya no podrá repetirse.

La lógica del anticipo es sencilla: hay declaraciones que no pueden esperar al debate, porque el paso del tiempo, la revictimización o el riesgo para la persona lo desaconsejan. El artículo 293 del Código Procesal Penal regula esa vía, con citación de todas las partes para preservar el contradictorio.

Por qué la preparación importa más aquí

En una declaración ordinaria, un error de conducción puede corregirse parcialmente en el debate. En un anticipo, no. La diligencia se practica una vez y ese registro es el que el tribunal valorará. Todo lo que se sabe sobre calidad de la entrevista —jerarquía de preguntas, invitaciones abiertas antes que preguntas focalizadas, ausencia de preguntas que presupongan hechos— se juega en una sola sesión.

Cuando la persona declarante es menor de edad, esa exigencia se agudiza. Lamb, Brown, Hershkowitz, Orbach y Esplin (2018) documentan que la forma de preguntar determina la calidad de la información obtenida más que la edad, y que el apoyo socioemocional sostenido durante la entrevista reduce las barreras para hablar sin sugerir contenido. Una diligencia anticipada conducida sin ese encuadre desperdicia la oportunidad y produce un material contaminado que ya es irreversible.

Lo que debe quedar registrado

El registro audiovisual íntegro no es una formalidad administrativa: es lo que permite auditar cómo se preguntó. Sin él, nadie —ni la defensa, ni la fiscalía, ni un perito de parte— puede establecer qué proporción de lo declarado proviene de la memoria y qué proporción fue introducida por la conducción. Un acta resumida no sustituye ese registro, porque el objeto de la auditoría es precisamente la forma de las preguntas, que el acta no conserva.

Conviene además documentar el historial previo: cuántas entrevistas hubo antes, quién las condujo, con qué formato y qué información se puso en conocimiento de la persona declarante. Ese historial es tan relevante para valorar la declaración como su contenido.

El papel de la persona perita

Aquí hay un límite que conviene explicitar. Quien evalúa no es quien decide sobre la procedencia del anticipo, y la pericia no sustituye la diligencia. La contribución técnica consiste en informar sobre las condiciones en que la declaración puede obtenerse con menor riesgo de contaminación y menor costo emocional, y —cuando corresponde— en analizar después la calidad de la entrevista efectivamente practicada. Ambas cosas son útiles al tribunal. Recomendar si el anticipo procede no lo es: esa valoración es jurisdiccional.

La revictimización no es un argumento retórico

Repetir la declaración multiplica el contacto con el proceso y también las oportunidades de contaminación del recuerdo. Los dos efectos —el daño y la pérdida de calidad probatoria— apuntan en la misma dirección, y es esa convergencia la que justifica la figura. Usarla sin la preparación técnica que exige convierte una garantía en un trámite.

Claves para la práctica

  • Verificar que la diligencia se preparó con criterio técnico y no solo con criterio de agenda.
  • Exigir el registro audiovisual íntegro; el acta resumida no permite auditar la forma de las preguntas.
  • Documentar cuántas entrevistas previas hubo, quién las hizo y qué información se aportó a la persona declarante.
  • Comprobar la citación de todas las partes, que es lo que preserva el contradictorio (art. 293 CPP).
  • No pedir a la persona perita que recomiende la procedencia del anticipo: es una decisión jurisdiccional.

Referencias

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594 (art. 293).
  • Lamb, M. E., Brown, D. A., Hershkowitz, I., Orbach, Y., & Esplin, P. W. (2018). Tell me what happened: Questioning children about abuse (2.ª ed.). Wiley-Blackwell. https://doi.org/10.1002/9781118881248
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2009). Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, Ley n.º 8720.

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