Nota 19 Psicología del testimonio 6 de octubre de 2026 Lectura 8 min
Confesiones falsas: por qué alguien admite lo que no hizo
Confesar un delito no cometido parece inverosímil hasta que se examinan las condiciones que lo producen. La investigación identifica factores de la situación de interrogatorio y factores de vulnerabilidad personal que explican el fenómeno sin recurrir a la irracionalidad.
El sentido común sostiene que nadie se autoincrimina sin motivo. Los casos de exoneración posterior por prueba científica han mostrado que las confesiones falsas no son una rareza estadística, y la investigación ha identificado con precisión las condiciones que las producen.
Tres formas distintas
La literatura distingue la confesión falsa voluntaria, ofrecida sin presión externa por motivos que van desde la protección de un tercero hasta el deseo de notoriedad; la confesión falsa por sumisión, en la que la persona admite el hecho para escapar de una situación insoportable sabiendo que no lo cometió; y la confesión falsa internalizada, en la que la persona llega a dudar de su propia memoria y a creer que pudo haberlo hecho. Las tres tienen implicaciones distintas para la valoración de la prueba.
Factores de riesgo documentados
Kassin, Drizin, Grisso, Gudjonsson, Leo y Redlich (2010), en el documento de posición de la American Psychology-Law Society, sistematizaron el estado del conocimiento y formularon recomendaciones. Los factores de riesgo se agrupan en dos bloques. Del lado de la situación: la duración prolongada del interrogatorio, el aislamiento, la presentación de evidencia falsa sobre la culpabilidad, y las técnicas de minimización que sugieren consecuencias más leves si se admite el hecho. Del lado de la persona: la minoría de edad, la discapacidad intelectual, la enfermedad mental, la sugestionabilidad interrogativa elevada y la privación de sueño.
La recomendación central de ese trabajo es procedimental: el registro audiovisual íntegro del interrogatorio, desde el inicio y con encuadre que muestre a ambas partes. Sin ese registro, la valoración posterior sobre cómo se obtuvo la declaración descansa en versiones enfrentadas.
Qué puede aportar la pericia y qué no
Una evaluación psicológica no determina si una confesión concreta fue falsa. Puede establecer si la persona presenta características asociadas a mayor vulnerabilidad —funcionamiento intelectual, sugestionabilidad, estado mental en el momento del interrogatorio— y puede informar al tribunal sobre los factores situacionales que la investigación asocia a mayor riesgo. La valoración de la confesión, con el resto del acervo probatorio, es del órgano jurisdiccional.
Existe además el efecto de arrastre: una confesión, aunque después se retracte, tiende a contaminar la valoración del resto de la prueba y las decisiones posteriores del propio proceso. Ese efecto es una razón adicional para examinar con cuidado las condiciones en que se obtuvo, antes de asumir su contenido como punto de partida.
En el foro costarricense
El sistema procesal costarricense no admite la confesión como prueba tasada: la declaración de la persona imputada es un medio de defensa, y su valoración se rige por la sana crítica racional junto con el resto de la prueba. Esa configuración normativa es una protección importante, pero no elimina el problema práctico: una admisión de hechos orienta la investigación y condiciona lo que después se busca y lo que se deja de buscar.
Claves para la práctica
- Solicitar el registro audiovisual íntegro del interrogatorio, desde el inicio.
- Documentar duración, interrupciones, sueño y condiciones físicas de la persona interrogada.
- Identificar factores de vulnerabilidad: minoría de edad, discapacidad intelectual, trastorno mental, sugestionabilidad.
- Verificar si se presentó evidencia falsa o se emplearon técnicas de minimización.
- No pedir a la pericia que determine si la confesión fue falsa: informa sobre vulnerabilidad y factores situacionales.
Referencias
- Kassin, S. M., Drizin, S. A., Grisso, T., Gudjonsson, G. H., Leo, R. A., & Redlich, A. D. (2010). Police-induced confessions: Risk factors and recommendations. Law and Human Behavior, 34(1), 3–38. https://doi.org/10.1007/s10979-009-9188-6
- Gudjonsson, G. H. (2018). The psychology of false confessions: Forty years of science and practice. Wiley-Blackwell.
- Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Código Procesal Penal, Ley n.º 7594.