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Nota 20 Ética y deontología 8 de octubre de 2026 Lectura 7 min

Datos brutos y control técnico: qué se conserva, qué se entrega y a quién

Sello de la AIPJ Capítulo Costa Rica

Sin acceso a los datos que sustentan un dictamen no hay control de calidad posible. Pero el acceso no es indiscriminado: tiene cauces, tiene límites y tiene una razón que no es administrativa sino científica.

Un dictamen afirma cosas sobre una persona a partir de un material: protocolos aplicados, hojas de respuesta, notas de entrevista, grabaciones, documentos revisados. Si ese material no se conserva o no se puede examinar, las conclusiones dejan de ser verificables y se convierten en una afirmación de autoridad.

La razón es científica antes que normativa

La replicabilidad del razonamiento es lo que distingue una conclusión técnica de una opinión. Otro profesional con formación equivalente debe poder recorrer el camino que va del dato a la conclusión y comprobar si el paso está justificado. Ese es exactamente el objeto de un meta-peritaje: no evaluar de nuevo a la persona periciada, sino examinar si el método empleado permite sostener lo que se concluyó.

Las Specialty Guidelines de la APA (2013) recogen esta exigencia en dos planos: la conservación de los registros que sustentan las opiniones y su disponibilidad para el control profesional dentro de los cauces que corresponda. La conservación no es opcional ni queda al criterio de conveniencia de quien emitió el informe.

El acceso tiene cauces

Aquí se producen los conflictos más frecuentes. El material psicométrico está protegido por razones legítimas: la difusión de reactivos y plantillas de corrección compromete la validez de los instrumentos para todas las evaluaciones futuras. Esa protección, sin embargo, no puede convertirse en un obstáculo al control técnico, porque entonces blindaría de la revisión precisamente a los dictámenes defectuosos.

La solución practicada en los sistemas comparados es la del acceso profesional: los datos se ponen a disposición de otra persona profesional cualificada, que asume los deberes de custodia correspondientes, en lugar de incorporarse al expediente público. En Costa Rica, el marco lo componen el Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología, la Ley n.º 6144 y su reglamento, y —para el tratamiento de la información personal— la Ley n.º 8968 de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Qué pedir cuando se audita un dictamen

La lista es corta y concreta: identificación de los instrumentos aplicados con su versión y baremos; puntuaciones directas y transformadas, no solo la interpretación narrativa; fechas y duración de las sesiones; identificación de las fuentes colaterales entrevistadas y de las que se descartaron; documentos revisados con su identificación; y, cuando existan, los registros audiovisuales. Si algo de esto no puede aportarse, esa imposibilidad es en sí misma un hallazgo del control de calidad.

Una consecuencia incómoda

Cuando el material no permite reconstruir cómo se llegó a la conclusión, el resultado del meta-peritaje no es que el dictamen esté equivocado: es que no es verificable. Son cosas distintas y conviene decirlo con esa precisión. Un informe no verificable puede resultar acertado; lo que no puede es sostener por sí solo una decisión sobre derechos de una persona.

Claves para la práctica

  • Conservar protocolos, hojas de respuesta, notas y registros: la trazabilidad se pierde si el material desaparece.
  • Solicitar puntuaciones directas y transformadas, no solo la interpretación narrativa.
  • Encauzar el acceso por la vía profesional cualificada, sin incorporar reactivos al expediente público.
  • Registrar qué fuentes colaterales se entrevistaron y cuáles se descartaron, con el motivo.
  • Distinguir en el meta-peritaje entre «dictamen incorrecto» y «dictamen no verificable».

Referencias

  • American Psychological Association. (2013). Specialty guidelines for forensic psychology. American Psychologist, 68(1), 7–19.
  • Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica. (2019). Código de Ética y Deontológico. Aprobado en Asamblea General Extraordinaria n.º 120 del 23 de marzo de 2019 y por Junta Directiva en sesión ordinaria 10-05-2019 del 20 de mayo de 2019.
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2011). Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley n.º 8968.
  • Heilbrun, K. (2001). Principles of forensic mental health assessment. Kluwer Academic/Plenum Publishers.

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